Ley de Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 1/2015, de 18 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio y de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.

PREÁMBULO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimencomún y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias normativas en relación con losTributos sobre el Juego, habilitándose de manera expresa la posibilidad de establecer bonificaciones sobre la materia objeto de gravamen.

En este sentido, ya en su momento, el artículo 11 de la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 dediciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas fijaba un tipo reducido de tributación para lasmáquinas recreativas que se encuentren en baja temporal como fórmula eficaz para mantenerla actividad económica y el empleo.

Precisamente en coherencia con el mismo espíritu y especial interés en fomentar y mantener la actividad empresarial en el sector de las máquinas recreativas, se considera convenienteprorrogar durante el año 2015 la bonificación que preside la excepcional situación de bajatemporal de determinadas máquinas recreativas debidamente autorizada.

Así este proyecto de ley modifica el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008,de 19 de junio. Modificación que pretende, además, mantener esta situación en el tiempo, nosolo en 2015, mientras de manera expresa no se decida lo contrario a través de un cambionormativo.

CVE-2015-4007

Asimismo, se incluye una disposición adicional para que Cantabria pueda beneficiarse de lasnuevas condiciones de financiación anunciadas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de23 de diciembre de 2014 y sustanciadas en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre,entre las cuales se encuentra la aplicación de un tipo de interés al cero por ciento para lasoperaciones del FLA durante 2015 y, fundamentalmente, que dicho Fondo de Liquidez Autonómico cubrirá, durante 2015, todas las necesidades financieras de la comunidades autónomasadheridas.

Dado que el Real Decreto-Ley se publicó tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, se hace necesario modificar ellímite del endeudamiento a largo plazo autorizado por el articulado de la ley, reduciendo en lamisma cuantía el del endeudamiento a corto plazo, para poder optimizar al máximo la oportunidad que supone financiar a la Comunidad Autónoma a un tipo de interés cero, toda vez quela financiación a corto plazo sí tendría un coste financiero a precios de mercado.

Por todo lo cual, basado en las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria en los \l "a157" artículos 157.3 de la Constitución, en el \l "a19" artículo 19.2 de la LeyOrgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en el artículo 2.2 de la Ley 22/2009,de 1 de julio, de cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el \l"a19" artículo 50\l "a37" de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistemade financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatutode Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se promulga la presente Ley.

Finalmente, se incluye también una disposición adicional en relación con la Fundación Marqués de Valdecilla, de la que se ha desgajado el Instituto de Investigación Sanitaria Marquésde Valdecilla (IDIVAL) en virtud de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. En este sentido, la conveniencia de la adaptación de la Fundación Marqués de Valdecilla a la naturaleza de una fundación ordinaria conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, exige suregulación por vía exclusivamente estatutaria, así como su inscripción como tal en el Registrode Fundaciones. De igual forma, desde la perspectiva patrimonial, la ley declara la titularidadde los terrenos sobre los que se levanta el actual Hospital Universitario Marqués de Valdecillaa favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su afectación alServicio Cántabro de Salud.

Artículo Único Modificación del apartado 4 del artículo 16.2 del Texto Refundido de la Leyde medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, sobre baja temporal en Máquinas tipo B.

Se modifica el apartado 4, quedando redactado de la siguiente manera:

2.4. Baja temporal en Máquinas tipo B.

A lo largo de cada año natural, los sujetos pasivos podrán mantener en situación de bajatemporal un porcentaje máximo de las máquinas de tipo B o recreativas con premio programado que tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores, entérminos de personas/año según la regulación de la normativa laboral.

La baja temporal tendrá una duración máxima de un año y mínima de un trimestre dentrodel año natural. El sujeto pasivo declarará expresamente en los quince primeros días naturalesdel trimestre, según modelo aprobado a tal efecto, las máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal, sin que pueda exceder, anualmente, del ocho por ciento del total demáquinas que tengan autorizadas, con redondeo al entero más próximo.

Durante el periodo baja temporal la cuota regulada en el apartado 2.2 de este artículo sereducirá en un noventa por ciento.

De no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, procederá la autoliquidación de lascantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primerostreinta días del año siguiente a la baja temporal, sin perjuicio de la posibilidad de comprobación e investigación que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria concede a laAdministración tributaria competente.

En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, sedeberán satisfacer las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Modificación del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2015, sobre límites de endeudamiento.

Se modifican los límites de endeudamiento establecidos en los apartados Uno y Dos delartículo 15 de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2015, que pasarán a tener las siguientes cuantías:

Uno. El saldo vivo de la Deuda a largo plazo, a 31 de diciembre de 2015, no superará enmás de 214.954.000 euros el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2014.

Dos. El importe dispuesto de operaciones de endeudamiento a corto plazo a 31 de diciembre de 2015 no podrá superar la cuantía de 19.440.000 euros.

Disposición adicional segunda Autorización para adaptar la Fundación Marqués de Valdecilla a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  1. Se autoriza al Gobierno de Cantabria a constituir, conforme a la Ley 50/2002, de 26 dediciembre, de Fundaciones, una fundación del sector público autonómico para la promoción yprestación de servicios sanitarios y sociosanitario y la docencia e investigación en el ámbito dela salud que integre los medios personales y materiales y los servicios y funciones actualmenteejercidas por la Fundación Marqués de Valdecilla.

  2. La fundación que se constituya adoptará idéntica denominación y se subrogará sin solución de continuidad en las relaciones jurídicas de la fundación extinguida.

  3. La titularidad de los terrenos sobre los que se levanta el actual Hospital UniversitarioMarqués de Valdecilla, dados de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de laComunidad Autónoma de Cantabria como bienes de dominio público, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que los afectará al Servicio Cántabro deSalud, quedando sin efecto, en lo que pudiera estar vigente, cualesquier destino finalista quepudiera habérseles otorgado con carácter previo.

  4. Se faculta a las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Sanidad y ServiciosSociales para ejecutar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones precisascon el fin de dar efectividad a lo dispuesto en el apartado anterior y, en particular, para solicitarla práctica de los asientos oportunos en el Registro de la Propiedad.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Efectos.

La regulación contenida en la presente Ley surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015. Noobstante, la eficacia de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Derogatoria Única seproducirá en el momento de la inscripción en el Registro de Fundaciones de la fundación a laque se refiere la presente ley.

Disposición transitoria segunda Plazo para la solicitud de baja temporal correspondiente alprimer trimestre del año 2015.

En relación con el artículo único de esta Ley, el plazo para la presentación de solicitudes debaja temporal correspondiente al primer trimestre del año 2015 será de 15 días naturales acontar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogados por la presente Ley los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100,104 y105 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabriaasí como el Decreto 9/1998, de 9 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Fundación Marqués de Valdecilla.

  2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongana lo establecido en la presente Ley.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 18 de marzo de 2015.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Juan Ignacio Diego Palacios.

2015/4007

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR