Consejo de Gobierno .- Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

BOC. Boletín Oficial de Cantabria núm. 128, 2 de Julio de 20081 - Disposiciones Generales › Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana

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Consejo de Gobierno .- Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

La Ley 21/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí misma normas legislativas en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

El Parlamento de Cantabria ejerció por vez primera esta nueva facultad legislativa mediante la aprobación de la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado. Posteriormente, se ha ejercitado la citada competencia todos los años mediante la aprobación de reformas de la Ley de Cantabria 11/2002 incorporadas en el articulado de las sucesivas leyes de medidas administrativas y fiscales de contenido financiero tramitadas y aprobadas a la vez que la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Así, las Leyes de Cantabria 4/2003, de 30 de diciembre, 7/2004, de 27 de diciembre, 6/2005, de 26 de diciembre, 19/2006, de 26 de diciembre y 7/2007, de 27 de diciembre, modificaron o introdujeron diversos preceptos en la Ley de Cantabria 11/2002; asimismo fue enmendada por la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho y Ley de Cantabria 5/2006, de 25 de mayo, de medidas urgentes de carácter fiscal y la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de cooperación internacional al desarrollo.

Este sistema de regulación de los tributos cedidos permite concentrar toda la normativa en una sola ley, evitándose la dispersión normativa; y facilitándose la aplicación de los correspondientes preceptos frente a la oscuridad que puede representar la existencia de preceptos esparcidos por diversas normas; pero tiene el inconveniente de dificultar el conocimiento de la norma vigente, cargando a los ciudadanos con la necesidad de vigilar los boletines y actualizar ellos la ley. Ello puede suponer un menoscabo del principio de seguridad jurídica y un agravio a las garantías de los contribuyentes, a los que no se puede abandonar en un sistema poco claro de incorporaciones y derogaciones normativas.

Consciente de todo ello, el legislador, en uso de la facultad de delegación de la potestad legislativa, establecida en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cantabria incluyó en la última Ley de medidas fiscales y de contenido financiero aprobada, la Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, en su disposición adicional primera una autorización...

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