Decreto 127/2006, de 7 de diciembre, por el que se integran en el servicio Cántabro de Salud las funciones y personal del Hospital Santa Cruz de Liencres y de la Unidad de Salud Mental de Santander y se establece el procedimiento para la integración del personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 127/2006, de 7 de diciembre, por el que se integran en el servicio Cántabro de Salud las funciones y personal del Hospital Santa Cruz de Liencres y de la Unidad de Salud Mental de Santander y se establece el procedimiento para la integración del personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario.

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. De otra parte, el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía determina que las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección. Sentadas dichas premisas estatutarias, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo una constante adaptación organizativa para mejorar la calidad de la asistencia y la optimización de los recursos sanitarios, lo cual implica, desde el punto de vista organizativo, la integración de unidades asistenciales en el Servicio Cántabro de Salud y la homogeneización de las relaciones de empleo del personal que presta servicios en el mismo.

En este sentido, la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, faculta al Gobierno de Cantabria para que, mediante Decreto, integre en el Servicio Cántabro de Salud, los centros, establecimientos y servicios sanitarios de naturaleza asistencial de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las entidades vinculadas o dependientes de la misma que se determinen, entre ellos, el Hospital de la Santa Cruz de Liencres y las Unidades de Salud Mental. De otra parte, la Disposición Adicional Primera de la citada Ley dispone que, en aras a homogeneizar las relaciones de empleo del personal y mejorar la eficacia de la gestión, se establezca el procedimiento de integración directa del personal funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en tales centros o instituciones en la condición de personal...

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