Decreto 20/2013, 25 de abril, que regula los centros integrados de Formación Profesional y establece su organización y funcionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional,cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas y en su artículo 11 apartados 2, 4 y 6, define los Centros Integrados de Formación Profesional como aquellos queimpartan todas las ofertas de Formación Profesional, conducentes a Títulos y Certificados deProfesionalidad, que estén referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y señala que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias podrán crear y autorizar dichos Centros de Formación Profesional con las condiciones y requisitos que establezcanasí como adaptar su composición y funciones a sus características específicas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce una mayor flexibilidad enel acceso a la Formación Profesional y establece en su artículo 39.5 que los estudios de Formación Profesional regulados en esta Ley podrán realizarse también en los Centros Integradosde Formación Profesional.

En relación al régimen jurídico y a la participación en el funcionamiento y el gobierno de loscentros, los artículos 107.2 y 118.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaciónseñalan que en relación con los Centros Integrados y de Referencia Nacional de FormaciónProfesional se estará a los dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollan.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece en su artículo 53que la Consejería de Educación contribuirá al desarrollo de una red pública de centros integrados de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 4/2011 de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificacionesy de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial, modifica la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 5/2002, expresandoque las enseñanzas de Formación Profesional podrán flexibilizarse permitiendo la posibilidadde combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, asícomo aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimenpresencial. También expresa que las administraciones competentes reforzarán la oferta deFormación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requierenlas personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtenerun título de Formación profesional o un certificado de profesionalidad.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, modificado por el RealDecreto 564/2010, de 7 de mayo, desarrolla lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de la Formación Profesional, define loscentros integrados de Formación Profesional, y los concibe como una institución al serviciode los ciudadanos y de las empresas que contribuyen a la cualificación de las personastrabajadoras y tratan de dar respuesta inmediata a las necesidades planteadas desde

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el sistema productivo, y además pretenden ser un referente orientador y formativo en suentorno, facilitar la integración de las ofertas de Formación Profesional y rentabilizar losrecursos humanos y materiales disponible.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de FormaciónProfesional para el empleo, tiene por objeto regular las distintas iniciativas de formación queconfiguran este subsistema. En su artículo 9 determina que los Centros integrados de Formación Profesional de titularidad pública tiene la consideración de centros propios y pueden impartir Formación Profesional para el empleo, así como que los Centros integrados de FormaciónProfesional de titularidad privada podrán hacerlo cuando hayan sido acreditados para ello porla administración competente.

En este mismo sentido el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulanlos certificados de profesionalidad, determina en su artículo 12 que los Centros integrados deFormación Profesional podrán impartir acciones formativas correspondientes a certificados deprofesionalidad siempre que reúnan los requisitos especificados en los reales decretos que losregulen.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, recogeen su artículo 3 apartado d), los principios del modelo de Formación Profesional en Cantabria,señalando la integración de la Formación Profesional inicial con la Formación Profesional parael empleo como una aspecto básico de dicho modelo.

Por su parte el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 45. 1c, estableceque las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo podrán impartirse en losCentros Integrados de Formación Profesional conforme a la dispuesto en el artículo 11 de laLey Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y enel Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos delos Centros Integrados de Formación Profesional.

El presente Decreto desarrolla el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, y su posterior modificación por el Real Decreto 564/2010, de 7 de mayo, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria y en el Real Decreto 2671/1998, de11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a laComunidad de Cantabria.

El Consejo de Formación Profesional de Cantabria, como órgano consultivo, de asesoramiento y de participación institucional y social en materia de Formación Profesional, en su cometido de hacer de la Formación Profesional un pilar fundamental para avanzar hacia un nuevomodelo de crecimiento económico, ha tenido y tendrá un papel activo tanto en el desarrollo delpresente decreto como de su aplicación.

La apertura de los centros integrados de formación profesional al entorno social y empresarial de Cantabria, debe complementarse con una inequívoca vocación de afianzar su relacióncon centros integrados de otras Comunidades Autónomas y otros centros similares que existanen la Unión Europea. En línea con esta proyección europea, los centros integrados de formación profesional, deben participar de forma activa en los programas y en las redes de carácterinternacional.

Los antecedentes apuntados hacen necesario regular los criterios de organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de Cantabria, considerando queel cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones requieren un marco regulatoriopropio.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de la Consejeríade Hacienda, Economía y Empleo, oídos los agentes sociales y previos informes preceptivosdel Consejo Escolar de la Comunidad de Cantabria y del Consejo de Formación Profesional deCantabria, a propuesta de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Gobierno deCantabria, en su reunión del día 25 de abril de 2013.

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los Centros Integrados de FormaciónProfesional, así como su organización y funcionamiento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Definición de Centro Integrado de Formación Profesional
  1. Son Centros Integrados de Formación Profesional aquellos que, cumpliendo los requisitosestablecidos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, impartan todas las ofertasformativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a laobtención de Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad de las familiaso áreas profesionales que tengan autorizadas, y otras ofertas formativas, concretadas en acciones de inserción y reinserción laboral, que den respuesta a las demandas de las personas ydel entorno productivo.

  2. Estos centros incluirán en sus acciones formativas las propias de la Formación Profesional Inicial y de la Formación Profesional para el Empleo. Asimismo, incorporarán servicios deinformación y orientación profesional y, en su caso, de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación.

  3. Los Centros Integrados de Formación Profesional dispondrán de una oferta modular y enunidades formativas de menor duración, evaluables de forma independiente y capitalizable,para la obtención de las acreditaciones correspondientes, de acuerdo con lo que determinenlas Consejerías competentes en materia de educación y de empleo. Se garantizará la flexibilidad necesaria para dar respuesta a las necesidades de desarrollo personal y profesional delas personas, así como a las necesidades del sistema productivo de Cantabria. Además podránimpartir otras acciones...

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