Notificación de incoación de expediente sancionador en materia de Residuos número 53/06.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorAyuntamiento de Santander

Habiendo sido imposible practicar la notificación de la resolución dictada por el concejal celegado de Medio Ambiente en fecha 22 de febrero de 2006 a doña Maritza Panchana Rodríguez y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practicar la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santander y en el Boletín Oficial de Cantabria de la citada resolución que a continuación se transcribe:

Primero: Que con fecha de 2 de septiembre de 2005 por la Policía Local se denunció a doña Maritza Panchana Rodríguez como propietaria de un vehículo marca Honda 50, matrícula C 2713 BCD que fue retirado de la c/Capitán Palacios 7 , por infracción de tráfico.

Segundo: Que el vehículo fue retirado en la fecha señalada de la calle de actuación. Con fecha 28 de septiembre de 2005, se remitió notificación al titular de la situación de su vehículo. Permaneció en el Depósito Municipal hasta el 15 de diciembre de 2005, fecha en la que una vez cumplidos los plazos legales establecidos y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, y en los periódicos regionales, se procedió a su achatarramiento.

Que el artículo 71.1.a del R.D.L. 339/1990 por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que "se presumirá racionalmente su abandono cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la Autoridad competente".

Tercero: Que según el artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, los vehículos abandonados tienen la consideración de residuos urbanos o municipales.

Cuarto: Que los hechos denunciados pueden constituir una infracción tipificada como grave por el artículo 34.3 b) de la Ley 10/1998 y sancionable con multa de 601,02 euros a 30.050,61 euros de acuerdo con el artículo 35 de citada norma, y ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

En uso de las facultades atribuidas por la normativa vigente, y visto el artículo 10 del Reglamento para el...

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