Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.

Extracto


Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana.

Fundamento legal

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Españolay por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local yde conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 en relación con el artículo 15.2 del R.D.L.2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamientoacuerda regular el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, regulado por los artículos 104 a 110 de dicha Ley, y aprueba la presente Ordenanza fiscalpor la que se ha de regir.

Hecho imponible

Artículo 2.

El hecho imponible está constituido por la manifestación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos,por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.

Supuestos de no sujeción

Artículo 3.

3.1.- No está sujeto a éste impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenosque tengan la consideración de rústicos a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Enconsecuencia, ...

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