Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintas medidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de su majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 4/2013, de 20 de junio, relativa al régimen jurídico de las autorizacionesprovisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, así como de adopción de distintasmedidas para la agilización de los instrumentos de planeamiento.

PREÁMBULO

I

En muchos casos se está tramitando la formación, modificación o revisión de planeamientoque contempla ordenaciones conforme a las cuales, edificaciones o actuaciones que habíansido declaradas ilegales previamente, podrían obtener nuevas licencias de obra una vez quedichos planeamientos entrasen en vigor. En estos supuestos, si se demoliera lo que resultaconforme con el planeamiento municipal en tramitación antes de su aprobación definitiva, sedaría la paradoja de que se podría volver a construir lo que acababa de ser demolido, con loque se causarían perjuicios irreparables a los propietarios de dichas construcciones y, en muchos casos, al interés público.

Si bien tradicionalmente el Derecho urbanístico ha contemplado mecanismos provisionalespara evitar el otorgamiento de nuevas licencias entretanto se tramita la modificación, revisióno formación de los planeamientos, sin embargo no se ha prestado atención a los supuestos enque, al contrario, la nueva ordenación propuesta conlleva la conformidad a derecho de las edificaciones, obras o actuaciones que no encontraban amparo en la planificación que se modifica.

Es por ello que la modificación normativa que se afronta va dirigida a conferir una mayoreficacia a los planeamientos en tramitación, y a proporcionar medios para evitar actuacionesirreversibles sobre edificaciones y actuaciones que resultarían ajustadas a Derecho en el nuevoplaneamiento.

Por esta razón, y con el fin de poder analizar si las edificaciones y actuaciones preexistentesdeclaradas ilegales en un municipio pueden resultar conforme a Derecho una vez que el planeamiento que se encuentra en tramitación entre en vigor, se establece que una vez iniciada latramitación de los planes, y siempre que en los mismos se contemple una ordenación que décobertura a las edificaciones o actuaciones que hubiesen sido previamente declaradas ilegalesy que hubiesen dado lugar a órdenes de demolición, administrativas o judiciales, el órganomunicipal competente para aprobar inicialmente el plan de que se trate podrá otorgar autorizaciones provisionales de dichas edificaciones o actuaciones preexistentes.

CVE-2013-10137

Se crea así una nueva figura jurídica o institución, como son las autorizaciones provisionales de edificaciones o actuaciones preexistentes, con un régimen jurídico propio y específico. En este caso, al igual que ocurre con los acuerdos de suspensión de licencias, durantela tramitación del planeamiento, e incluso con anterioridad a la aprobación inicial, se adoptandecisiones de naturaleza cautelar y transitoria para buscar una coherencia entre la situaciónfáctica existente y el nuevo planeamiento que se está tramitando.

Para conseguir la finalidad que se persigue, la autorización provisional supondrá que mientras duren sus efectos las construcciones preexistentes a las que se refiere se mantendrán enla situación en que se encuentren y se les aplicará el régimen jurídico de los edificios fuerade ordenación. Y ello hasta que se obtenga una nueva licencia de obra, o hasta que aprobadodefinitivamente el planeamiento resulte que lo construido no resulta compatible con el mismo,o bien, si no se da ninguno de los dos supuestos anteriores, hasta que transcurran cuatro añosdesde su otorgamiento.

II

La Ley aborda otras cuestiones tendentes a agilizar la tramitación de los procedimientos deelaboración de los planeamientos urbanísticos, sectoriales y territoriales.

Así, en primer lugar, se suprime el informe de sostenibilidad ambiental previo que, sobre labase de los presupuestos y orientaciones conocidos del documento urbanístico, había de elaborarse antes de la aprobación inicial del planeamiento. Esta medida, reclamada por todos losagentes afectados, posibilita una más rápida evaluación ambiental del planeamiento, dentrodel respeto a la legislación básica. En su lugar, se introduce un previo trámite que garantizaráuna adecuada evaluación de los efectos significativos que, sobre el medio ambiente, puedanderivarse del planeamiento urbanístico.

Por otro lado, se aclara que las meras correcciones cartográficas de un Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales no constituyen modificación del mismo, y por tanto no deben someterse a evaluación ambiental, pues con ellas no se incorporan nuevos criterios de zonificación,sino que lo que se pretende es dar coherencia al documento de planificación ambiental.

III

La Comunidad Autónoma de Cantabria actúa dentro del ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismoy vivienda (artículo 24.3); protección del medio ambiente y de los ecosistemas (artículo 25.7);así como en materia de defensa de consumidores y usuarios (artículo 25.6).

Artículo 1

Se crea un nuevo artículo 65 bis en la Ley de Cantabria 2/2001, de OrdenaciónTerritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la siguiente redacción:

"Artículo 65 bis: Autorización provisional de edificaciones o actuaciones preexistentes.

  1. Iniciado el procedimiento dirigido a la formación, modificación o revisión de losplanes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, y para impedir que se generenperjuicios irreparables al interés público o a los propietarios de edificaciones o actuaciones que,habiendo sido previamente declaradas ilegales y sobre las que hubiesen recaído órdenes dedemolición administrativas o judiciales, puedan resultar conformes con la nueva ordenaciónque se está tramitando, el órgano municipal competente para aprobar inicialmente el planpodrá otorgar, de oficio o a instancia de los interesados, autorizaciones provisionales que afecten a dichas edificaciones o actuaciones preexistentes, previa comprobación de que resultanconformes con el nuevo planeamiento municipal en tramitación. Si el procedimiento se inicia asolicitud del interesado, transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resoluciónalguna podrá entender desestimada su petición.

  2. Las autorizaciones provisionales supondrán que, durante el tiempo en el que desplieguen efectos, esas edificaciones o actuaciones se mantendrán en la situación en que seencuentren y les será de aplicación el régimen previsto para los edificios fuera de ordenación.

  3. El otorgamiento de las autorizaciones se publicará en el Boletín Oficial de Cantabriay se notificará personalmente a los que pudieran resultar afectados.

  4. Los efectos de las autorizaciones provisionales se extinguirán en cualquiera de lossiguientes supuestos:

    1. Cuando las edificaciones o construcciones preexistentes obtengan una nueva licencia de obra. Al no tratarse de obras de nueva construcción, y siempre que las edificacionespreexistentes estuviesen concluidas, los requisitos relativos a las condiciones técnicas de laedificación que tendrán que cumplirse para obtener la nueva licencia de obra serán los exigidospor la legislación vigente en la fecha en la que fue concedida la licencia que permitió la efectivaconstrucción de las mismas.

    2. Cuando las autorizaciones provisionales resulten contrarias a lo aprobado posteriormente en la aprobación inicial, provisional o definitiva del instrumento de planeamiento. Estacircunstancia será puesta de manifiesto por la autoridad urbanística competente para llevar acabo la aprobación correspondiente del instrumento de planeamiento, sin que en ningún casoel incumplimiento de esta obligación suponga la eficacia de las autorizaciones provisionales.

    3. Cuando transcurran cuatro años desde su otorgamiento.

  5. La tramitación de los procedimientos relativos al otorgamiento de las autorizacionesprovisionales no devengará tributo alguno".

Artículo 2

Se crea un nuevo artículo párrafo e) en el artículo 233.1, y se reenumera el anterior párrafo e), que pasa a ser el f) de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorialy Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la siguiente redacción:

Artículo 233.1

párrafos e) y f):

  1. Los bienes y fondos integrantes del patrimonio municipal del suelo deberán ser destinados a las siguientes finalidades:

(...)

  1. Compensación o indemnización a propietarios afectados por actos u omisiones de laAdministración urbanística que hayan generado responsabilidad patrimonial.

  2. Otros fines y usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente.

Artículo 3 Se modifica el artículo 26 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre,de Control Ambiental Integrado, con la siguiente redacción:

"Artículo 26: Especialidad de los planes generales de ordenación urbana.

Los planes generales de ordenación urbana serán sometidos al procedimiento de evaluación previsto en el artículo anterior con las particularidades siguientes:

  1. El informe de sostenibilidad ambiental de los planes generales de ordenación urbanase someterá a la previa consideración del órgano ambiental a los efectos de verificar la inclusión de las determinaciones del Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación delos efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, y del documentode referencia. El órgano ambiental emitirá informe en un plazo máximo de treinta días hábilesy sus determinaciones se incorporarán al informe de sostenibilidad ambiental que deba someterse a la información pública contemplada en la legislación de evaluación ambiental.

  2. El trámite de consultas se desarrollará conjuntamente con el de información públicaprevisto en la legislación urbanística.

  3. Concluido el trámite de consultas e información pública, el órgano ambiental elaborará la memoria ambiental del plan evaluado y la enviará al órgano competente para suaprobación provisional que, antes de proceder a la misma, tendrá en cuenta el informe desostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas y la memoria ambiental".

Artículo 4 Se crea un nuevo párrafo 2º al artículo 62 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, con la siguiente redacción:

"No tendrán la consideración de modificación de un Plan de Ordenación de los RecursosNaturales los meros ajustes cartográficos, realizados con la finalidad de ajustar su cartografíaa los criterios recogidos en propio Plan, ni las correcciones que sea preciso llevar a cabo paraincorporar los pronunciamientos derivados de una sentencia judicial, que podrán llevarse acabo directamente por Decreto del Consejo de Gobierno".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación al planeamiento en tramitación.

La presente Ley será de aplicación a todos los procedimientos de formación, modificación orevisión de planeamiento general que a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación, cualquiera que sea la fase en la que se encuentren.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley, y en particular el artículo 52 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control AmbientalIntegrado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial deCantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 20 de junio de 2013.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Juan Ignacio Diego Palacios.

2013/10137

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR