Orden ECD/92/2014, de 15 de julio, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el curso académico 2014-2015.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/92/2014, de 15 de julio, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares delGobierno de Cantabria para el curso académico 2014-2015.

El artículo 24.21 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de promoción del deporte y de laadecuada utilización del ocio.

El artículo 43.1 de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, establece que seentiende por deporte escolar todas aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen enhorario no lectivo, dirigidas a la población escolarizada hasta los dieciocho años. La participación en estas actividades será en todo caso voluntaria.

Considerando que la promoción deportiva de nuestra Comunidad Autónoma debe desarrollarse fundamentalmente a través de las actividades de los centros de enseñanza así comode las entidades deportivas, y a fin de favorecer la actividad física y deportiva de un ampliosector de la población, se hace preciso determinar la colaboración de los distintos colectivosque inciden en la práctica del deporte en edad escolar, fomentando principalmente el caráctereducativo del mismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la convocatoria para el curso académico 2014-2015 dela competición deportiva oficial de ámbito autonómico dirigida a la población escolarizada dehasta 18 años, que se denominará Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria, yla determinación de su régimen jurídico.

Artículo 2 Participantes. 1

La participación en estas actividades se entiende en todo caso que se realiza de formavoluntaria. 2. Pueden participar los jóvenes escolarizados de hasta 18 años, integrados dentro de lasestructuras de los centros escolares o de las entidades inscritas en el Registro de EntidadesDeportivas de Cantabria. 3. Para participar será obligatorio estar en posesión de la licencia deportiva en vigor. 4. Los representantes válidos ante el comité organizador, regulado en el artículo 7, serán,única y exclusivamente, el director del centro y el presidente de la entidad deportiva o personaen quien delegue.

Artículo 3 Incompatibilidades.

No se permite la duplicidad de licencias en una misma modalidad o disciplina deportivadentro de las programadas en los Juegos. Es, por lo tanto, incompatible participar por un centro de enseñanza y otra entidad o centro distinto o por dos entidades diferentes en la mismamodalidad o disciplina deportiva.

Artículo 4 Categorías. 1

Con carácter general quedan establecidas las siguientes categorías, tanto para masculinocomo para el femenino: - Benjamín...

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