Orden DES/30/2010, de 11 de mayo, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas para el fomento de sistemas de producción ganaderos con razas ganaderas autóctonas en explotaciones de Cantabria y se convocan para el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/30/2010, de 11 de mayo, por la que se regulan las basesde un régimen de ayudas para el fomento de sistemas de producciónganaderos con razas ganaderas autóctonas en explotaciones de Cantabria y se convocan para el año 2010.

Los objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible parael desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental,creando y fomentando fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales y donde se incluyen las razas autóctonas explotadas en nuestra Región.

La cría en pureza de razas autóctonas, debe ser una actuación prioritaria de la Consejeríade Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, ya que constituye una condición necesaria para asegurar la reposición de los rebaños con animales de alta calidad y además en unmercado muy profesionalizado, los animales inscritos en los libros genealógicos alcanzan unvalor económico mayor, contribuyendo, por una parte, a aumentar los beneficios derivados desu comercialización, y de otra, a estimular la recría de animales selectos con lo que se consiguemejorar el proceso de selección y prestigiar la labor de los ganaderos.

El sistema de cría en pureza de razas autóctonas, cuyo patrimonio genético hay que preservar, supone en algunos casos una perdida de rentas por sus bajos rendimientos, y que dealguna forma debemos de compensar. Por otra parte es necesaria, igualmente, promocionar sucría por estar muy aclimatadas y tener una elevada capacidad para el óptimo aprovechamientode los recursos naturales.

Sin embargo, los censos inscritos en los libros genealógicos de las Asociaciones de Ganaderos de Razas Puras reconocida mediante Decreto 14/1994, de 28 de abril, que regula elreconocimiento oficial por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de las Organizaciones y asociaciones de criadores de animales de raza que lleveno creen libros genealógicos, no reflejan el incremento que sería deseable e incluso en algunasocasiones se aprecia una disminución de los efectivos registrados anualmente.

Por otra parte, también se asiste a importantes cambios en la demanda de alimentos porel consumidor, quien cada día más expresa su preferencia hacia productos no ya de la mayorcalidad, sino hacia aquellos que la tengan contrastada e incluso esté adornada con aspectosdiferenciadores respecto a otros más convencionales.

En consecuencia, las administraciones públicas han comenzado a estimular la respuestadel sector productor con esfuerzos encaminados a la aplicación de estos nuevos criterios que,en el caso de la ganadería, se traducen fundamentalmente en la mejora racial de la cabañaganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción bajoparámetros de respecto al entorno natural y al bienestar animal.

Así, los ganaderos están reorientando sus sistemas de producción hacia formas que mejoran las condiciones de higiene y bienestar animal y de preservación del medio ambiente, integrándose paulatinamente en alguno de los sistemas de calidad diferenciada agroalimentariaprotegidos por la vigente normativa legal, tales como las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Protegidas, la ganadería ecológica, la producción ganadera integrada o lasespecialidades tradicionales garantizadas.

El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, estable las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas enregímenes extensivos.

En consecuencia, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en usode las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y elartículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de sistemas de producción ganaderos con razas autóctonas compatibles con los recursos naturales disponibles, através de la utilización racional de los mismos en las explotaciones de la Comunidad Autónomade Cantabria, con la finalidad de obtener productos de calidad y conseguir una mejora de nuestra cabaña ganadera y aprobar la convocatoria para la anualidad del 2010.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Explotación: Las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

  2. Sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria: Aquellos aplicados por las personas físicaso jurídicas, cuyas formas de producir se encuentran definidas en el Reglamento (CE) nº 509/2006del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) nº 510/2006, de 20 de marzo de 2006, sobrela protección de las indicaciones geográficas protegidas de los productos agrícolas y alimenticios,el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, yen las normativas sobre producción ganadera integrada. También tendrán esta consideración lossistemas de etiquetado facultativo establecidos por la legislación comunitaria o nacional.

  3. Raza autóctona: A efectos de la presente orden se entenderá por raza autóctona aquellaraza calificada como tal de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento delas razas ganaderas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden cualquier personafísica jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación(SAT), que sean titulares de una explotación ganadera, sita en Cantabria y registrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, cuya actividad se corresponde con lo contemplado en el artículo 4.1. de la presente Orden.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de la presente Orden.

Artículo 4 Actividad subvencionable.
  1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animalesreproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de unaproducción ganadera que:

    1. Promueva a la conservación y mejora del Medio Ambiente y el entorno rural.

    2. Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

    3. Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

    4. Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada

    en recursos naturales.

  2. El cumplimiento de las legislación básica en materia de Medio Ambiente, Sanidad, Bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.

  3. Las ayudas se conceden a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestariocorrespondiente.

Artículo 5 Requisitos y compromisos.
  1. Para que los titulares de explotaciones ganaderas puedan ser incluidos en los programasde ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple las funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, deacuerdo con lo establecido en el Anexo IV.

    2. Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sectorproductor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) nº 853/2004del Parlamento Europeo y del Consejo, específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionalesfomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o, en su defecto, lasexistentes a nivel autonómico.

    3. Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas, y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producciónganadera a que se destina.

    4. Las explotaciones deben cumplir la normativa legal en vigor dictada por la Consejería,en materia de medio Ambiente, Higiene, Bienestar y Sanidad animal e identificación y Registrode animales. Además no deben haber sido objeto de sanción, grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de presentaciónde la solicitud.

    5. Presentar un plan de explotación que incluirá como mínimo lo previsto en el artículo 7,apartado 3c y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma, (Anexo V). Dichoplan solo lo presentarán aquellas explotaciones que soliciten la ayuda por primera vez y aquellas que hayan cambiado significativamente alguno de sus apartados.

    6. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente ala...

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