Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por la Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Tasa por la Prestación del Servicio de Alcantarillado.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Camargo

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscalesreguladoras de la Tasa por la Prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Tasapor la Prestación del Servicio de Alcantarillado por el Pleno del Ayuntamiento de Camargo ensesión celebrada el 4 de julio de 2014, y una vez finalizado el periodo de exposición públicade treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece enel artículo 17.3 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva adefinitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas en lasOrdenanzas vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R.D.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, contra las referidas Ordenanzas y sus modificaciones podrá interponerse directamente recursocontencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en elBoletín Oficial de Cantabria.

La presente modificación, una vez publicada íntegramente en el BOC, entrará en vigor conefectos de 1 de enero de 2014, aplicándose a aquellos expedientes en los que la lectura delconsumo de agua se haya producido con posterioridad a dicha fecha, siempre que concurranlos requisitos fijados en la presente modificación de las ordenanzas reguladora de la tasa porsuministro de agua potable y alcantarillado.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.7 DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA:

"Donde dice:

5.7.- Descuento en el caso de existencia de una fuga interior.

A petición del abonado y previo informe del servicio de aguas, el Ayuntamiento estableceun descuento en el importe del recibo cuando parte del consumo registrado por el contador seadebido a la existencia de una fuga interior. En este caso se plantean dos cuestiones: 1º) Si lafuga es visible, se abonará el precio normal de la tarifa de exceso; 2º) Si la fuga es oculta, sereducirá la tarifa de exceso al precio de 0,60 €/ m3. Para determinar si es oculta o visible seestará a lo que determine el informe del servicio de agua.

Debe decir:

5.7.- Descuento en caso de existencia de una fuga interior:

Primero.- En aquellas situaciones en que el consumo...

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