Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Valderredible

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la OrdenanzaFiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento yen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

ARTÍCULO 1 Fundamento jurídico

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de laConstitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,establece la Ordenanza reguladora de la Tasa por Otorgamiento de la Licencia para la Tenenciade Animales Potencialmente Peligrosos.

ARTÍCULO 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si lospropietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente,pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia.

ARTÍCULO 3 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, quesolicitan la licencia o la renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmentepeligrosos.

ARTÍCULO 4 Responsabilidad

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a loestablecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley...

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