Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Valdeprado del rio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la OrdenanzaMunicipal reguladora de Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hacepúblico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS

DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1 Normativa aplicable.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 dela Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con loestablecido en el artículo 15 en concordancia con el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, regula en este término municipal el Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previstoen los artículos 92 a 99 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2 Naturaleza y hecho imponible.
  1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un Tributo directo que grava latitularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

  2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en losRegistros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A losefectos de este Impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisostemporales y matrícula turística.

  3. No están sujetos al Impuesto:

  1. Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de sumodelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones,certámenes o carreras limitadas a las de esta naturaleza.

  2. Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya

carga útil no sea superior a 750 kg.

Artículo 3 Exenciones.
  1. Estarán exentos del Impuesto:

    1. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

    2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticosy funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivospaíses, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

      Asimismo, los vehículos de los Organismos Internacionales con sede u oficina en España yde sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

      CVE-2013-19030

    3. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o ConveniosInternacionales.

    4. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria oal traslado de heridos o enfermos.

    5. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del AnexoII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 dediciembre. Se trata de vehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, por construcción,no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectados y construidosespecialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción oincapacidad física.

      Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su usoexclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a losvehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

      Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

      A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienestengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

    6. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluidala del conductor.

    7. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

  2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características delvehículo, su matrícula y la causa del beneficio.

    Los interesados deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

    1. En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo:

      Fotocopia compulsada del permiso de circulación.

      Fotocopia compulsada del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

      Fotocopia compulsada del carné de conducir (anverso y reverso).

      Fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez o disminución físicaexpedida por el Organismo o Autoridad competente.

      ...

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