Extracto
Decreto 7/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba la Planificación Farmacéutica y se establecen los requisitos Técnico-Sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las Oficinas de Farmacia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La entrada en vigor de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, supone la existencia de un nuevo marco legal en esta materia, estableciendo los principios generales de ordenación y planificación de la atención farmacéutica en nuestra Comunidad, si bien la propia Ley remite a un posterior desarrollo reglamentario en algunos ámbitos y sectores. En primer lugar, es necesario proceder a desarrollar los aspectos que se refieren a la planificación farmacéutica, así como el procedimiento administrativo para la apertura de nuevas oficinas de farmacia y el baremo de los méritos a considerar. Por ello, siguiendo los criterios de planificación que se contienen en la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, se aprueba la zonificación farmacéutica del territorio de Cantabria, creándose 115 zonas farmacéuticas, con indicación del municipio o, en su caso, la zona básica de salud, con que se corresponden. Asimismo, también se aprueba en el presente Decreto el procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, que se tramitará con arreglo a los principios de transparencia, concurrencia, publicidad, mérito y capacidad, mediante un concurso convocado al efecto, en el que se deberán tener en cuenta los méritos que figuran en el Anexo II del presente. Igualmente, la Ley remite la regulación de los requisitos tecnicosanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento de transmisión, traslados, modificaciones y cierre de oficinas de farmacia, al desarrollo reglamentario de la misma, por lo que, con el fin de dar cumplimiento a la citada previsión, se lleva a cabo dicho desarrollo. En su virtud, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo establecido en el artículo 25.4 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 2003, DISPONGO CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1.- Objeto. En los términos previstos en la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, el presente Decreto tiene por objeto aprobar la Planificación Farmacéutica y establecer los requisitos técnico-sanitarios, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de oficinas de farmacia. CAPÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA Artículo 2.- Zonificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria, se aprueba la zonificación farmacéutica del territorio de Cantabria, estableciéndose las zonas farmacéuticas que figuran en el anexo I del presente Decreto, con indicación del municipio o, en su caso, zona básica de salud, con que se corresponden. Artículo 3.- Medición de distancia...
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Documentos citados
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Constitución Española de 1978.
- REAL DECRETO 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales
- Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria - Artículos 1 , 2 , 20 , 23 , 24 , 25 , 26 , 27 , 28 , 29 , 30
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