Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo situados en Terrenos de Uso Público Local, así como Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Ampuero

El pasado 24 de julio se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 142 el anuncio deaprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupaciónde la Vía Pública con Puestos de Mercado, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Similares situados en Terrenos de Uso Público.

No habiéndose recibido reclamaciones o alegaciones, tal y como dispone el artículo 17 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación provisional se entiende elevada adefinitiva.

Se procede por lo tanto a la publicación del texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones aprobadas:

Se modifica el artículo 6 (Cuota Tributaria) que pasa a quedar redactado como sigue.Artículo 6.- Cuota Tributaria.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes: A) En el Mercado Habitual de los Sábados:

Por instalación de puestos de venta de mercado y similares en la vía pública,Por metro cuadrado y trimestre:13,09 €.

Por instalación de camiones o furgonetas para venta:Por unidad y trimestre: 78,58 €.

Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse laTasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sinperjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento. B) En los días de fiestas populares o tradicionales:

Para todos los días incluidos en cada periodo festivo determinado por Decreto de Alcaldía:B.1.- Venta:Puestos de venta de artículos no incluidos en otras categorías: - Por puestos de una anchura de exposición de mercancías de hasta 1 metro: 20 euros pormetro lineal, frontal o lateral con acceso al público. - Por puestos de una anchura de superficie de exposición de mercancías de más de 1 metro lineal: 20euros por metro cuadrado de superficie. - Actividad de venta sin puesto fijo: 70 euros por cada persona que ejerza la venta. - Puestos de venta de comida fría y frutos secos: 85 € por metro lineal, lineal, frontal olateral, con acceso al público. - Puestos o furgonetas de elaboración y venta de churros: 1200 € por puesto o furgoneta.En la Plaza mayor será de 1376 €. - Furgonetas o puestos de helados: 350 euros por puesto o furgoneta. - Furgonetas o puestos de hamburguesas u otras comidas calientes: 350 euros por puestoo furgoneta.

CVE-2014-12383

B.2.- Atracciones: - Casetas de tiro al...

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