Decreto 7/2014, de 30 de enero, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Cantabria de enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud del artículo 28 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo conlo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye alEstado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de universidades, se produjo por Real Decreto 1382/1996, de7 de junio. Por Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y atribución a órganos de la Administración, se atribuye la competenciade desarrollo legislativo y ejecución en materia de universidades a la Consejería de Educación.

El artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en suredacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorionacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma según lo dispuesto en la legislación misma y lo previsto en el artículo 8, y obtener laverificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a lasdirectrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar laautonomía académica de las universidades.

El citado artículo 8.2 establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorionacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la ComunidadAutónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad,bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en amboscasos con informe previo favorable del Consejo Social. El apartado 3 establece que, de lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Por su parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas...

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