Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Cementos Alfa, S. A.».

Boletín Oficial de Cantabria núm. 243, 22 de Diciembre de 20057 - Otros Anuncios › Consejeria de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnologico

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Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Cementos Alfa, S. A.».

Dirección General de Trabajo

CONVENIO COLECTIVO DE CEMENTOS ALFA, S.A.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación para todo el personal adscrito a los Centros de Trabajo que «Cementos Alfa, S. A.» tiene en Mataporquera y Planta de Cargue a Granel de Tanos (Torrelavega).

No obstante, quedan excluidos del presente convenio, los Niveles 1, 2 y 3 del Anexo 4 del presente Convenio.

Art. 2. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

Una vez aprobado por la Autoridad Laboral, el presente Convenio Colectivo empezará a contar sus efectos económicos a partir del día 1º de enero de 2005 y tendrá una vigencia de cuatro años, contados a partir de esta fecha, por lo que el mismo finalizará el día 31 de diciembre de 2008.

El presente Convenio Colectivo quedará denunciado automáticamente en la fecha 31 de diciembre de 2008, quedando ambas partes comprometidas en la negociación de un nuevo Convenio Colectivo dos meses antes del vencimiento del presente.

Art. 3. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

La misión de vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de interpretar sus acuerdos en el caso de discrepancia sobre el significado y el alcance de sus cláusulas, corresponderá a la Comisión Paritaria que estará integrada por las siguientes representaciones:

a) Por la Empresa.

4 Vocales designados libremente por la Dirección de la Empresa.

b) Por los trabajadores.

4 Vocales designados por el Comité de Empresa.

En caso de discrepancia acerca de la aplicación o interpretación del presente Convenio, o de alguna de sus cláusulas, será preceptivo, antes de acudir a la Autoridad Laboral o al Órgano Jurisdiccional competente, el dictamen de esta Comisión Paritaria, la cual deberá emitir el informe correspondiente.

A este fin el interesado remitirá su petición al Comité de Empresa, y éste solicitará la reunión de esta Comisión Paritaria, la cual deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días, emitiendo el correspondiente informe que dirigirá al Comité de Empresa y a la Dirección de la Sociedad. Aquél certificará el contenido del informe y se le enviará al peticionario; y si no estuviera conforme con dicho dictamen podrá reclamar ante el Órgano que proceda.

Art. 3 A. Garantías "ad personam".

Las situacione...

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