Notificación de diligencia de embargo de bien mueble-vehículo, expediente número 05/965 37.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorDireccion Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/04

Doña Elena Alonso García, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/04 de Santander,

Hace saber: Que por haber estado ausente de su domicilio, reiteradamente el interesado don Juan José Marcos Barcia con DNI 15976769-A y domicilio en la avenida de Maura, número 21 N, de Santander, se hace pública la siguiente:

Diligencia de embargo: Notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 102.6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25), las providencias de apremio por los débitos cuyo cobro se persiguen en este expediente ejecutivo, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bien dictada en el mismo, declaro embargado el vehículo de su propiedad marca «Suzuki», modelo «UH150», matrícula 9192 DKD, por un importe de 1.213,95 euros.

En virtud de lo dispuesto en el citado artículo del mencionado Reglamento, los vehículos trabados deben ponerse, en un plazo de cinco días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario. dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor y se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende al pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Asimismo, se expedirá mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a...

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