Notificación de diligencia de embargo de bienes muebles-vehículos, expediente número 00/631.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorDireccion Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/04

Doña Elena Alonso García, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/04 de Santander,

Hace saber: Que por haber estado ausente de su domicilio, reiteradamente el interesado «Ohlala Santander, S. L.», con CIF B-39453949 y domicilio en la calle Hernán Cortés, número 47, bajo, de Santander, se hace pública la siguiente:

Diligencia de embargo: Notificadas al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, las providencias de apremio por los débitos cuyo cobro se persiguen en este expediente ejecutivo, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bien dictada en el mismo, declaro embargados los vehículos, por un importe de 1.012.248 pesetas, los vehículos de su propiedad:

Marca, «Derbi»; modelo, «Var Courier»; matrícula, C8423DBK.

Marca, «Derbi»; modelo, «Var Courier»; matrícula, C8425DBK.

Marca, «Derbi»; modelo, «V Sport»; matrícula, C9426BCR.

La Dirección General de Tráfico tomará anotación del embargo en los expedientes de los vehículos de referencia, a efectos de constancia en la tramitación de la transferencia que pudiera hacerse a terceras personas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 128.4 del Reglamento, los vehículos trabados deben ponerse, en un plazo de cinco días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario. dichos actos podrán ser suplidos a costa del deudor y se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a las demás que proceda, la captura, depósito y precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende al pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado.

Asimismo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días comparezca por sí o por medio de representante en el...

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