Orden GAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2012.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/46/2011, de 14 de diciembre, por la que se dictan lasnormas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de laComunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2012.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de laNaturaleza y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales,se hace preciso hacer pública la Orden Anual de Pesca que regule el ejercicio de la pesca enaguas continentales de Cantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones quedeben presidir el ejercicio de la pesca en aguas continentales durante el año 2012 con el fin delograr un ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas de la Comunidad Autónoma deCantabria, compatible con la conservación y fomento de las especies objeto de pesca.

Se complementa la Orden con siete Anexos relativos a las especies susceptibles de pesca ysu talla mínima, a la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por dañosy perjuicios, a la regulación de los tramos fluviales compartidos con el Principado de Asturiasy a la descripción de los cotos de salmón, trucha y cangrejo señal.

Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria en su reunión del día 1 de diciembre de 2011,

DISPONGO

ARTÍCULO 1

PESCA DEL SALMÓN. 1.1.- Tramos permitidos.Únicamente se permite la pesca del salmón en las siguientes zonas de cada cuenca: - Río Asón: desde la Presa de Ramales al puente de la carretera autonómica CA-257 enLimpias. - Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, y el tramo del río Pisueña comprendido entre la Presa de La Penilla y suconfluencia con el Pas. - Río Nansa: desde la Central de Trascudia hasta el Puente de La Barca en la carreteraautonómica CA-181, en Pesués. - Río Deva: desde el límite superior del coto de San Julián hasta el límite inferior del cotodel Infierno. En los tramos limítrofes de gestión compartida con el Principado de Asturias seestará a lo que establece el Anexo I de esta Orden.

En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón. 1.2.- Cupos anuales de capturas.

  1. Se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguientedistribución: - Asón: 25 ejemplares. - Pas: 40 ejemplares. - Nansa: 15 ejemplares. - Deva: 20 ejemplares. En los tramos del río Deva limítrofes con el Principado de Asturias,de gestión compartida entre ambas Comunidades, no existirá cupo anual de capturas.

  2. El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 1 de junio (inclusive), salvo en el tramo del río Deva degestión exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el que no habrá ampliación delcupo. La ampliación en el resto de ríos será de los ejemplares que se indican a continuación: - Asón: 5 ejemplares. - Pas: 10 ejemplares. - Nansa: 5 ejemplares. 1.3.- Períodos hábiles. a) El período hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará en cadarío el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas o, en su caso, el cupoampliado indicado en el apartado anterior. En caso de no alcanzarse con antelación el cupomáximo inicial o el ampliado, el período hábil finalizará, en todo caso, el día 30 de junio. b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los tramos del río Deva compartidos con el Principado de Asturias se estará a lo establecido en el Anexo I de esta Orden. 1.4.- Cupos de captura por pescador.

    El cupo máximo de capturas permitido será de un salmón por pescador y día; asimismo seestablece un cupo máximo de 3 capturas por pescador y temporada. 1.5.- Cebos autorizados.

  3. Para la pesca del salmón únicamente se autoriza el uso de los siguientes cebos: - Cebos artificiales: mosca artificial, cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitudtotal y pala superior a 4 cm, devón, peces artificiales o similares. - Cebos naturales: lombriz de tierra y quisquilla o esquila. b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los tramos del río Deva de gestión

    compartida con el Principado de Asturias se estará a lo establecido en el Anexo I de esta Orden. c) En los cotos de Puente Viesgo (río Pas) y Matadero (río Deva) no se permite el uso decucharillas, devones, pez muerto, peces artificiales y similares. 1.6.- Tallas mínimas.

    Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de ejemplares desalmón menores de 45 centímetros.

ARTÍCULO 2 PESCA DE LA TRUCHA. 2.1.- Períodos hábiles.

Desde el 1 de abril al 31 de julio, salvo las excepciones siguientes: - Cuenca del Asón:

- Río Asón:

  1. Del 13 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Ramales, y todossus afluentes, excepto el río Vallino. b) Del 13 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Ramales hasta el puente de la carreteraautonómica CA-257 en Limpias.

    - Río Gándara, del 13 de mayo al 31 de julio, desde el límite inferior del Coto de Reguleshasta su confluencia con el río Asón. - Cuenca del Miera:

    - Río Miera, del 13 de mayo al 31 de julio desde la presa del Revolvo en Liérganes hastala desembocadura del río Pontones. - Cuenca del Pas-Pisueña:

    - Río Pas:

  2. Del 13 de mayo al 31 de julio, desde el ferial de Vega de Pas hasta la Presa de PuenteViesgo.

  3. Del 13 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente deOruña en la antigua carretera nacional N-611. - Río Pisueña:

  4. Del 13 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de Vega de Villafufre hasta la Presa deLa Penilla de Cayón.

  5. Del 13 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de La Penilla de Cayón hasta su confluencia con el río Pas.

    - Río Magdalena, del 13 de mayo al 31 de julio desde el Puente de San Andrés de Luenahasta su confluencia con el río Pas. - Cuenca del Saja-Besaya:

    - Río Besaya, del 13 de mayo al 31 de julio desde la Presa de Las Caldas hasta su confluencia con el Saja.

    - Embalse de Alsa y afluentes, del 13 de mayo al 9 de septiembre. - Cuenca del Nansa:

    - Río Nansa, del 13 de mayo al 30 de junio desde la Presa de Palombera hasta el Puente deLa Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués, y todos sus afluentes en este tramo,excepto el río Suspinas. - Cuenca del Deva:

    - Río Deva:

  6. Del 13 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de la depuradora de Potes hasta el límiteinferior del coto de Lebeña.

  7. Del 13 de mayo al 30 de junio, desde el límite inferior del Coto de Lebeña hasta el límitesuperior del Coto del Arenal.

  8. En los tramos limítrofes del río Deva, de gestión compartida con el Principado de Asturias, se estará a lo establecido en el Anexo I de esta Orden.

    - Río Quiviesa, del 13 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Remigio hasta su confluencia con el Deva.

    - Río Bullón, del 13 de mayo al 31 de julio desde la Presa de La Ferrería hasta su confluencia con el Deva. - Cuenca del Ebro:

    - Río Ebro, desde el Puente del Campo Colorao hasta su desembocadura en el embalse delEbro, del 1 de abril al 30 de junio. Del 1 al 31 de julio se autoriza exclusivamente la modalidadde captura y suelta con las condiciones establecidas en el artículo 9.a) de la presente Orden.

    - Embalse del Ebro, del 1 de abril al 31 de agosto.

    - Río Híjar, del 13 de mayo hasta el 31 de julio el tramo comprendido entre el Puente deCelada de los Calderones y su nacimiento, incluidos los afluentes no vedados de este tramo. 2.2.- Cupos de captura.

    Ocho truchas por pescador y día. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de lapesca durante ese día, incluido el sistema de captura y suelta. 2.3.- Cebos.

  9. Durante toda la campaña, se prohíbe el empleo de cebo natural en todos los cotos detrucha excepto en los siguientes: - Somahoz (río Besaya) - Bárcena de Ebro (río Ebro) - Caranceja (río Saja) b) Para la pesca de la trucha se prohíbe el empleo de cucharillas de tamaño superior a 7

    cm. de longitud total y pala superior a 4 cm.

  10. En los tramos limítrofes del río Deva, de gestión compartida con el Principado de Asturias, se estará a lo establecido en el Anexo I de esta Orden. 2.4.- Tallas mínimas. a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de truchasmenores de 19 centímetros. b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, la talla mínima de las capturasserá de 21 centímetros en los tramos siguientes: - Río Asón: desde la Presa de Ramales hasta el límite de las aguas continentales y en elCoto de Arredondo. - Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta el límite de las aguas continentales. - Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta el límite de las aguas continentales. - Río Pisueña: desde el límite superior del Coto del Puente del Diablo hasta su desembocadura. - Río Besaya...

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