Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan lasnormas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de laComunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de laNaturaleza, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad yen la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se hace precisohacer pública la Orden Anual de Pesca que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria.

Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones quedeben presidir el ejercicio de la pesca deportiva en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2013 con la finalidad de que sea compatible con la conservación y fomento de losrecursos piscícolas y sus hábitats.

Se complementa la Orden con siete Anexos relativos a las especies susceptibles de pesca ysu talla mínima, a la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por dañosy perjuicios, a la regulación de los tramos fluviales compartidos con el Principado de Asturiasy a la descripción de los cotos de salmón, trucha y cangrejo señal.

Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1

Pesca del salmón. 1.1.- Tramos permitidos. a) Únicamente se permite la pesca del salmón en las siguientes zonas de cada cuenca: - Río Asón: desde la Presa de Ramales al puente de la carretera autonómica CA-257 enLimpias. - Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, y el tramo del río Pisueña comprendido entre la Presa de La Penilla y suconfluencia con el Pas. - Río Nansa: desde la Central de Trascudia hasta el Puente de La Barca en la carreteraautonómica CA-181, en Pesués. - Río Deva: desde el límite superior del coto de San Julián hasta el límite inferior del cotodel Infierno, además de los cotos de El Arenal, El Churro, La Reguera y Vilde, compartidos conel Principado de Asturias. b) En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón. 1.2.- Cuotas anuales de capturas. a) Se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguientedistribución: - Asón: 25 ejemplares. - Pas: 20 ejemplares. - Nansa: 15 ejemplares. - Deva: 20 ejemplares. Los ejemplares capturados en los tramos del río Deva compartidoscon Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual de capturas. b) El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 1 de junio (inclusive), en las siguientes cuencas: - Asón: 5 ejemplares. - Nansa: 5 ejemplares.

1.3.- Períodos hábiles.

  1. El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará el díaque se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupoampliado indicado en el apartado anterior. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o ensu caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio. b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los tramos del río Deva

    compartidos con Asturias se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden. 1.4.- Cupos de captura.

  2. El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día. b) Asimismo se establece un cupo máximo de 3 capturas por pescador y temporada. 1.5.- Cebos autorizados. a) Para la pesca del salmón únicamente se autoriza el uso de los siguientes cebos: - Cebos artificiales: mosca artificial y cucharillas de tamaño superior a 7 cm. de longitudtotal y pala superior a 4 cm. - Cebos naturales: lombriz de tierra y quisquilla o esquila. b) En los cotos de Puente Viesgo (río Pas) y Matadero (río Deva) no se permite el empleode cucharilla. c) En los tramos del río Deva compartidos con Asturias se estará a lo dispuesto en el AnexoI de la presente Orden. 1.6.- Tallas mínimas. a) Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de ejemplaresde salmón menores de 45 centímetros. b) Con independencia de lo establecido en el punto anterior, en los tramos del río Deva

    compartidos con Asturias se estará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Pesca de la trucha. 2.1.- Períodos hábiles.

Desde el 1 de abril al 31 de julio, salvo las excepciones siguientes: - Cuenca del Asón: - Río Asón:

  1. Del 19 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Ramales, y todossus afluentes. b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Ramales hasta el puente de la carreteraautonómica CA-257 en Limpias. - Río Gándara, del 19 de mayo al 31 de julio, desde el límite inferior del Coto de Reguleshasta su confluencia con el río Asón. - Cuenca del Miera: - Río Miera, del 19 de mayo al 31 de julio desde la presa del Revolvo en Liérganes hasta ladesembocadura del río Pontones. - Cuenca del Pas-Pisueña: - Río Pas: a) Del 19 de mayo al 31 de julio, desde su nacimiento hasta la Presa de Puente Viesgo. b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de Puente Viesgo hasta el Puente de Oruñaen la antigua carretera nacional N-611. - Río Pisueña: a) Del 19 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de Vega de Villafufre hasta la Presa de LaPenilla de Cayón.

  2. Del 19 de mayo al 30 de junio, desde la Presa de La Penilla de Cayón hasta su confluencia

    con el río Pas. - Río Magdalena, del 19 de mayo al 31 de julio desde el Puente de San Andrés de Luenahasta su confluencia con el río Pas. - Cuenca del Saja-Besaya: - Río Besaya, del 19 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Manco hasta su confluenciacon el Saja. - Embalse de Alsa y afluentes, del 19 de mayo al 15 de septiembre. - Cuenca del Nansa: - Río Nansa, del 19 de mayo al 30 de junio desde la Presa de Palombera hasta el Puente deLa Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués, y todos sus afluentes en este tramo,excepto el río Suspinas. - Cuenca del Deva: - Río Deva:

  3. Del 19 de mayo al 31 de julio, desde la Presa de la depuradora de Potes hasta el límiteinferior del Coto de Lebeña. b) Del 19 de mayo al 30 de junio, desde el límite inferior del Coto de Lebeña hasta el límitesuperior del Coto del Arenal. c) En los tramos del río Deva compartidos con Asturias se estará a lo dispuesto en el AnexoI de la presente Orden. - Río Quiviesa, del 19 de mayo al 31 de julio desde la Presa del Remigio hasta su confluencia con el Deva. - Río Bullón, del 19 de mayo al 31 de julio desde la Presa de La Ferrería hasta su confluencia con el Deva. - Cuenca del Ebro: - Río Ebro: del 1 de abril al 30 de junio desde el Puente del Campo Colorao hasta su desembocadura en el embalse del Ebro. Del 1 al 31 de julio este tramo tendrá la consideración detramo libre de captura y suelta. - Embalse del Ebro, del 7 de abril al 31 de agosto. - Río Híjar, del 19 de mayo hasta el 31 de julio el tramo comprendido entre el Puente deCelada de los Calderones y Puente Dé, incluidos los afluentes no vedados de este tramo. 2.2.- Cupos de captura. a) Ocho ejemplares por pescador y día. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio dela pesca durante ese día, incluida la modalidad de captura y suelta. b) En la práctica de la pesca con muerte, queda prohibida la devolución de ejemplares detalla legal al objeto de no alcanzar el cupo de capturas y continuar la acción de pesca. 2.3.- Cebos. a) Durante toda la campaña, se prohíbe el empleo de cebo natural en todos los cotos detrucha, excepto en los siguientes: - Somahoz (río Besaya). - Bárcena de Ebro (río Ebro). - Caranceja (río Saja). b) Para la pesca de la trucha se prohíbe el empleo de cucharillas de tamaño superior a 7

    cm. de longitud total y pala superior a 4 cm. 2.4.- Tallas mínimas.

  4. Queda prohibida en todas las aguas continentales de Cantabria la captura de truchasmenores de 19 centímetros.

  5. Con independencia de lo establecido en el punto anterior, la talla mínima de las capturasserá de 21 centímetros en los tramos siguientes: - Río Asón: en todo su recorrido. - Río Miera: desde la Presa del Revolvo en Liérganes hasta su desembocadura. - Río Pas: desde la Presa de Puente Viesgo hasta su desembocadura. - Río Pisueña: desde la Presa de Vega de Villafufre hasta su desembocadura. - Río Besaya: desde la Presa del Manco hasta su confluencia con el Saja. - Río Saja: Coto de Caranceja. - Río Nansa: desde la Presa de Palombera hasta su desembocadura. - Río Deva: desde la Presa de la depuradora de Potes hasta su desembocadura. - Embalse del Ebro.

Artículo 3 Pesca del cangrejo señal. 3.1.- Tramos permitidos.Únicamente se permite la pesca de esta especie en los cotos que se recogen en el AnexoII de la presente Orden

No se autoriza la pesca del cangrejo señal en el resto de aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 3.2.- Períodos hábiles. a) La pesca de cangrejo solo se...

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