Aprobación defintiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones Municipales Deportivas y de la Ordenanza Fiscal reguladora de Precios Públicos por Prestación de Servicios Formativos Deportivos en la Escuela Deportiva Municipal de Tenis y Padel.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna

Aprobada, provisionalmente, en sesión plenaria ordinaria, de fecha 27 de marzo de 2014,la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalacionesmunicipales deportivas y asimismo la imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de preciospúblicos por prestación de servicios formativos en la escuela deportiva municipal de tenis y pádel y transcurrido el plazo legal de información pública y audiencia sin que se presentara ninguna reclamación ni sugerencia, los acuerdos provisionales referidos a la citada modificación eimposición de Ordenanzas quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Ordenanzas Fiscales citadas entrarán en vigortras la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro de las Ordenanzas en el BoletínOficial de Cantabria.

Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contadosa partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las Ordenanzas quedan redactadas en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL Nº 20.- REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN

DE INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución, y porel artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en sunueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por utilizaciónde las Instalaciones Municipales Deportivas.

OBLIGADOS AL PAGO

ARTÍCULO 2 Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de losservicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, al usuario o beneficiariode la actividad, a que se refiere el artículo anterior.
  1. - El pago se realizará por adelantado, como trámite previo a la prestación del servicio y enel momento de reservar la utilización de las instalaciones cuando es un usuario "esporádico".

  2. - Los Clubes y Asociaciones Deportivas del Municipio que utilicen asiduamente las instalaciones, se les pasarán los cargos trimestralmente.

    CVE-2014-8434

  3. - Consecuencias de impago: El impago a lo largo del año de dos recibos trimestralesconsecutivos, determinará la pérdida de los derechos de acceso o la utilización de las instalaciones, sin perjuicio de la cobranza en vía ejecutiva de los recibos adeudados.

  4. - No estarán sujetos a Tasas por el uso de Instalaciones Deportivas:

    - LOS CENTROS EDUCATIVOS, en horas lectivas.

    - LAS ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS en horarios acordados.

    - LOS CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO en competiciones oficialesy en horarios acordados para entrenamientos con un máximo de dos jornadas semanales porequipo, exceptuando los equipos de categoría nacional del municipio de cada modalidad deportiva.

    - EL COLEGIO JOSE MARIA PEREDA en horario de 15.30 a 17.00 horas durante periodoescolar en el Pabellón José María Pereda.

    CUANTÍA

ARTÍCULO 3.- 1 La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida enel apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
  1. - La tarifa de esta tasa será la siguiente:Epígrafe 1º.- UTILIZACION DE LOS PABELLONES POLIDEPORTIVOS

    CONCEPTO TIEMPO

    De lunes a viernes: 1 HORA TRIMESTRAL EUROS EUROS- Del Municipio:Junior y Senior ................................................................... 11,75................................ 115,57Categorías Inferiores ............................................................ 5,87.................................. 57,88- De otros Municipios:Cualquier categoría ............................................................ 23,12................................ 231,28Sábados, Domingos y Festivos 1 HORA SEMANA ALTERNATIVOS EUROS EUROS EUROS- Del Municipio:Junior y Senior ............................................ 17,24.................172,50 ..........................86,62Categorías Inferiores ..................................... 8,81...................87,90 ....................43,94 - De otros Municipios:Cualquier categoría ..................................... 34,75.................347,68 ........................174,90

    El Colegio Público José María De Pereda estará exento del pago de la tasa del Pabellón JoséMaría Pereda de las 16.30 a las 18 horas durante el período escolar.

    En los espectáculos, actos o partidos en que proceda la venta de localidades, el organizador,en el momento del contrato en el Ayuntamiento, pagará el 10 por 100 del billetaje puesto enventa.

    Los Centros Educativos, en horas lectivas y las Escuelas Municipales y los clubes federadosdel municipio, estarán exentos del pago de la tarifa en el uso de los Pabellones, en aquelloshorarios concedidos por el Ayuntamiento.

    Asimismo y para el caso en que se utilicen la iluminación en los pabellones del ComplejoDeportivo y del Colegio José María Pereda se suplementarán las tarifas contenidas en la ordenanza en el importe de 5,50 €/hora de iluminación.

    UTILIZACIÓN DE LA SALA DE CALENTAMIENTO DEL PABELLÓN

    - Tasa gran grupo (más de 5 personas) del Municipio: 7,39 euros/hora

    - Tasa gran grupo de otros municipios: 10,87 euros/hora

    Epígrafe 2Aº.- CAMPO DE FÚTBOL DE HIERBA NATURAL

  2. - El régimen de tasas por usos, normales o anormales, de tipo deportivo serán las siguientes:

    En campo principal:

    De lunes a viernes - entrenamientos:

    EUROS1,5 HORAS TRIMESTRE

    - De otros municipios:

    Mayores de 18 años.......................................................58,68...................586,78Menores de 18 años..................................................... .29,34................. 293,39Mayores de 18 años.......................................................88,01.................. 880,16Menores de 18 años.......................................................58,68 ................ 586,78

  3. - En el supuesto de los usos anormales de tipo extradeportivo, en vez de tasa se establecerá un canon de arrendamiento, de acuerdo con la normativa reguladora del uso de los bienesde titularidad pública.

  4. Se establece un complemento por utilización de luz artificial de acuerdo con la siguienteescala: por el uso de 8 focos, 5,33 euros; por el uso de 16 focos, 10,67 euros; por el uso de 24focos 16,00 euros. En el caso de los abonos trimestrales se incrementará la tasa en un 20%.

    Epígrafe 2Bº.- CAMPO DE HIERBA ARTIFICIAL DE FÚTBOL 7

    1. En campo principal:

    De lunes a viernes - entrenamientos:

    EUROS1,5 HORAS TRIMESTRE

    - Empadronados en Los Corrales de Buelna:

    Mayores de 18 años ........................................................................... 16,31................... 163,00Menores de 18 años ............................................................................. 8,15..................... 81,48Sábados, Domingos y festivos (competición):Mayores de 18 años ........................................................................... 24,45................... 244,48Menores de 18 años ........................................................................... 11,41................... 114,10- De otros municipios:Mayores de 18 años ........................................................................... 32,60................... 325,99Menores de 18 años ........................................................................... 16,31................... 163,00Sábados, Domingos y festivos (competición):Mayores de 18 años ........................................................................... 48,90................... 488,99Menores de 18 años ........................................................................... 22,82................... 228,19

    - Empadronados en Los Corrales de Buelna:

    Mayores de 18 años......................................................39,12...............391,19Menores de 18 años......................................................19,56...............195,59Sábados, Domingos y festivos (competición):Mayores de 18 años......................................................58,68...............586,78Menores de 18 años.......................................................27,37................273,83

  5. - En el supuesto de los usos anormales de tipo extradeportivo, en vez de tasa se establecerá un canon de arrendamiento, de acuerdo con la normativa reguladora del uso de los bienesde titularidad pública.

  6. - Se establece como complemento por utilización de luz artificial de acuerdo con la siguiente escala: por el uso de 6 focos, 10,67 euros; por el uso de 12 a 10 focos, 16,00 euros;por el uso de 20 focos, 21,33 euros. En el caso de los abonos trimestrales se incrementará latasa en un 20%.

    Epígrafe 2Cº.- CAMPO DE HIERBA ARTIFICIAL PRINCIPAL

    1. En campo principal para equipos federados:

    De lunes a viernes - entrenamientos:

    EUROS1,5 HORAS TRIMESTRE

    Sábados, Domingos y festivos (competición):

    Mayores de 18 años...

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