Acuerdo definitivo de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo definitivo de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales.Aprobadas provisionalmente, en sesión plenaria ordinaria, de fecha 26 de septiembre de2013, la modificación de diversas Ordenanzas y transcurrido el plazo legal de información pública y audiencia sin que se presentara ninguna reclamación ni sugerencia. Los acuerdos provisionales referidos a la citada modificación de Ordenanzas quedan elevados a definitivos, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Ordenanzas Fiscales citadas entrarán en vigortras la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro de las modificaciones en el BoletínOficial de Cantabria.

Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contadosa partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las Ordenanzas quedan redactadas en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL Nº 2.- REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DEL CEMENTERIO Y TANATORIO

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, ambosdel Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundidosobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por el serviciode cementerio y tanatorio, regulado por la presente Ordenanza Fiscal.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

ARTÍCULO 2.- 1

Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible del precio público la prestación delos Servicios de Cementerio, tales como:- Asignación de sepulturas, nichos y columbiarios.- Asignación de terrenos para mausoleos y panteones.- Permiso de construcción de mausoleos y panteones.- Colocación de lápidas.- Registro de transmisiones.- Inhumaciones. 2.- Obligación de Contribuir.- La obligación de contribuir nace cuando se inicie laprestación de los Servicios solicitados. 3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago del precio público, en concreto decontribuyentes, las personas solicitantes de la concesión de la autorización, o de la prestación delos servicios y, en su caso, los titulares de la autorización concedida. 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 39 y siguientes de la Ley GeneralTributaria. 5.- Responderán subsidiariamente los administradores de las sociedades y los síndicos,interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 3.- 1 Constituirá la base imponible del precio público la naturaleza de los servicios. 2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

T A R I F A

CONCEPTO EUROS I.- Asignación de Sepultura, Nichos

  1. Sepulturas a 50 años ................................................. Precio Coste

  2. Nichos a 50 años ............................................... ...... Precio Coste II.- Utilización servicios tanatorio

  3. Utilización servicios velatorio (por hora) ..................................... 4,29 3.- Por razones de ornato, se establece con carácter obligatorio que la lápida sea de granitonegro.

HORARIOS SERVICIO VELATORIO

ARTÍCULO 4

El funcionamiento del tanatorio será desde las 8,00 horas a 24,00 horas.

La ocupación 24 horas o las necesarias.

EXENCIONES O BONIFICACIONES

ARTÍCULO 5

Estarán exentos del pago del precio público aquellos contribuyentes en que concurranalgunas de las circunstancias siguientes:- Enterramiento de los pobres de solemnidad que fallezcan en el Municipio.- Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

ARTÍCULO 6

Los derechos señalados en la precedente tarifa por concesiones, permisos o servicios quese presten a solicitud del interesado se devengará desde el instante mismo en que se solicite laexpedición de los títulos o permisos correspondientes.

Tratándose de concesiones a 50 años, transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento requerirápersonalmente a los interesados, si fueren conocidos, o, en otro caso, por Edicto publicado en elBoletín Oficial de Cantabria, en los que se expresará el nombre del último titular de la concesión,la naturaleza de ésta (panteón, nicho, etc) y el número de la misma, para el abono de los derechospertinentes. Transcurridos sesenta días de este requerimiento, se practicará un nuevo aviso, en lamisma forma, por otros treinta días, con la prevención de que, de no satisfacerse dentro de esteúltimo plazo los derechos correspondientes, el Ayuntamiento quedará autorizado para disponer dela sepultura, previo traslado de los restos en el lugar del Cementerio designado al efecto.

El pago de estos derechos podrá hacerlo cualquier persona por cuenta de los interesados.

ARTÍCULO 7 Las cuotas líquidas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía deapremio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 8

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sancionesque a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 ysiguientes de la Ley General Tributaria.

PARTIDAS FALLIDAS

ARTÍCULO 9

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayanpodido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizaráel oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General deRecaudación.

APROBACIÓN Y VIGENCIA DISPOSICIÓN FINAL

  1. - La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial deCantabria y comenzará a aplicarse a partir del día uno de enero de dos mil catorce, hasta que seacuerde su modificación o derogación. 2.-La presente Ordenanza, que consta de nueve artículos, fue aprobada por el AyuntamientoPleno en sesión ordinaria de fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece.

ORDENANZA FISCAL Nº 7.- REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIODE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de La Constitución y porel artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade Haciendas Locales, promulgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, seestablece la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos,que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

ARTÍCULO 2
  1. - Hecho Imponible.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del serviciode recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos deviviendas, establecimientos hoteleros y locales o establecimientos donde se ejerzan actividadesindustriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

  2. - A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restosy desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales oviviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogidaexija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

  3. - No estará sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, delos siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias. b) Recogida de escorias y cenizas. c) Recogida de escombros de obras.4º- Obligación de contribuir.- a) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie laprestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción...

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