Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Pastos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConcejo Abierto de Rebollar de Ebro

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Pastos.

Para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público quela Asamblea del Concejo Abierto de Rebollar de Ebro en su sesión celebrada el 16 de abril de2013, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza de utilización de pastos de la Entidadlocal Menor de Rebollar de Ebro, y expuesto el acuerdo al público por plazo de treinta días, enel Tablón de anuncios del Concejo y del Ayuntamiento de Valderredible, fueron presentadasdos reclamaciones, siendo desestimadas por Resolución de la presidencia de fecha 3 de juniode 2013, igualmente, por Resolución de la señora Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley deCantabria 4/2000 de Modernización y Desarrollo Agrario, ha quedado la presente ordenanzaaprobada definitivamente, advirtiendo que contra el presente acuerdo que pone fin a la víaadministrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación del presente anuncio, de conformidad con lo prevenido en la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

ORDENANZA DE PASTOS PARA LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE REBOLLAR DE EBRO

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional demontes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislaciónvigente en esta materia.

Artículo 1

Ámbito personal.

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

  1. Los vecinos de la entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de Valderredible(dentro del pueblo de Rebollar de Ebro), que además cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes del Gobierno de Cantabria (REGA).

    2. Permanencia en el pueblo durante al menos 183 días al año.

    3. Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.

    4. Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería Agricultura yPesca en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

  2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.

Artículo 2

Ámbito territorial.

La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad Local, tal y como constan en el inventario municipal.

La Entidad Local de Rebollar de Ebro es propietaria del monte de utilidad pública La Cuesta283.

Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en loscuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado lospastos por el ganado.

Artículo 3 Ganado.
  1. No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones ganaderas sin la calificación sanitaria o las vacunaciones obligatoriasque establezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietariocon la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimientofacilitado por los servicios veterinarios oficiales.

  2. El ganado bovino, ovino o caprino, que se concurra a los pasos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará lapropiedad el mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación quese presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino,también será obligatoria la posesión de los documentos identificación bovino (DIB).

  3. En el caso de equinos, se procederá a su identificación...

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