Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Extracto


Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Subvenciones y Ayudas Públicas.

AYUNTAMIENTO DE MIENGO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Otorgamiento de Subvenciones y Ayudas Públicas.

El Pleno del Ayuntamiento de Miengo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2006, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Otorgamiento de Subvenciones y Ayudas Públicas, y finalizado el período de información pública de 30 días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo hasta entonces provisional se eleva a definitivo procediéndose a la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro de la citada Ordenanza.

Contra las referida Ordenanza y sus modificaciones podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

ANEXO

Texto íntegro de la Ordenanza

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto, concepto y naturaleza.

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de subvenciones y ayudas públicas, dentro del marco del régimen jurídico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de potenciar y fomentar la iniciativa privada, complementando la realización de aquellas actividades que se lleven a cabo por el Ayuntamiento de Miengo para atender las demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas y privadas.

2. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Miengo, a favor de las personas públicas o privadas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

3. Pueden ser susceptibles de subvención las siguientes actividades:

- Socioculturales: Los proyectos, actividades y programas socioculturales, talleres, exposiciones, cursos, conferencias, actuaciones, etc. que fomenten la par...

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