Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Torrelavega

No habiéndose formulado reclamación alguna dentro del plazo legal establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y sin necesidad de acuerdo plenariosegún lo dispuesto en el artículo 17.3 de dicha Ley, por la Alcaldía-Presidencia mediante resolución de fecha 3 de septiembre de 2014, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Incrementodel Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, adoptado por el Pleno de la Corporación delAyuntamiento de Torrelavega, en sesión ordinaria celebrada el 1 de julio de dos mil catorce,quedando la misma redactada con el siguiente detalle:

"Se establece una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto,en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de gocelimitativos del dominio de terrenos, que sean objeto de actividades de promoción de sueloindustrial que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración alPleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable dela mayoría simple de sus miembros.

La concesión de la bonificación estará condicionada al mantenimiento o creación de puestosde trabajo afectos directamente al inicio de la actividad industrial a desarrollar en el terrenotransmitido. Dicha condición deberá mantenerse durante al menos un año desde el inicio dela actividad.

En función del número de puestos de trabajo afectos directamente a la actividad a desarrollar en el terreno transmitido el porcentaje de bonificación será el siguiente:

Centros productivos de hasta 5 trabajadores: 50%

Centros productivos de 6 a 20 trabajadores: 70%

De 21 en adelante: 90%

Para gozar de la bonificación, el sujeto pasivo deberá instar su concesión antes de que finalice el plazo para presentar la declaración-liquidación del impuesto. La declaración por partedel Pleno del especial interés o utilidad municipal podrá solicitarse incluso con carácter previoa la realización de la transmisión

Dado su carácter finalista, la bonificación será de aplicación a la transmisión o constituciónde derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, que tengan lugar con posterioridad a la entrada...

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