Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Tráfico y Circulación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Astillero

ORDENANZA GENERAL DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO

La presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno de fecha de29 de mayo de 2014 y publicada en e BOC nº 113, de fecha 13 de junio de 2014, sin habersepresentado reclamación alguna.

CAPÍTULO I Artículo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.
  1. - Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la circulación de vehículos y peatones en las vías urbanas del municipio de Astillero, al objeto de compatibilizar la necesariafluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles.

  2. - Mediante la misma se regula, asimismo, la realización de otros usos y actividades enlas vías urbanas comprendidas dentro del término municipal de Astillero, para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes.

  3. - Las normas de esta Ordenanza se complementan con lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 339 de 2 de marzo de 1990, Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (LSV), yReal Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación, que seránde aplicación en todas las vías urbanas del término municipal de Astillero, en concordancia conlo dispuesto en el artº 1 del Reglamento antes citado.

  4. - Las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza son aplicables tanto sobre lasvías urbanas situadas dentro del suelo urbano del municipio de Astillero como sobre las víasinterurbanas, e igualmente sobre los caminos de uso público de titularidad municipal, y sobrelas cuales el Ayuntamiento ejercerá sus competencias en materia de tráfico.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Señalización

Artículo 2 Del ámbito de aplicación de las señales.
  1. -Todos los usuarios de las vías objeto de la presente Ordenanza están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptarsu comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren enlas vías por las que circulen.

  2. - El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:

    1. Señales y órdenes de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

    2. Señales que modifiquen el régimen de utilización normal de la vía pública, incluida larealización de obras en la misma.

    3. Semáforos.

    4. Señales verticales de circulación.

    5. Marcas viales.

    CVE-2014-10882

    En el supuesto de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estaren contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria según el orden establecido en el presenteartículo, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

  3. Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de los núcleos urbanos rigenpara todo él, a excepción de la señalización específica existente para una calle o tramo de ella.

  4. Las señales de los Agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.

Artículo 3 Instalación de señales.
  1. -. Corresponde con carácter exclusivo a la Autoridad Municipal la colocación, retirada yconservación de las señales de peligro, mandato, advertencia o indicaciones en las vías públicas reguladas en la presente Ordenanza y autorizar, en su caso, cuando proceda su colocacióno retirada por particulares.

  2. -.No se permitirá en ningún caso la colocación de publicidad en las señales ni en lasproximidades de tal manera que menoscaben su función de información y advertencia. Solamente se podrán autorizar las informativas que indiquen lugares de interés público y general,y todo ello sin perjuicio de lo que a este respecto pudiera disponer la normativa específica municipal sobre publicidad. No obstante, la publicidad realizada desde vehículos, tanto estáticoscomo dinámicos, requerirá la obtención previa de la correspondiente autorización municipal.

  3. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general quedeslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, opuedan distraer su atención.

  4. La instalación de señales, espejos y demás elementos que afecten al tráfico y la seguridad vial en las vías públicas municipales se efectuarán siempre por el Ayuntamiento, de oficioo a petición del interesado.

  5. -En los casos de instalación de señales, paneles de información, espejos etc. a peticiónde terceros interesados, el acuerdo de concesión, en razón del interés público tutelado en lainstalación de dicha señalización, podrá establecer el porcentaje de participación del solicitante en los costes de instalación así como los deberes de conservación imputables al mismo,pudiendo en todo caso ser retirada la señal instalada en los casos, y en las condiciones, establecidas en el artículo siguiente.

  6. - La Policía Local o los servicios municipales que se determinen a requerimiento deaquellos, podrán colocar con la antelación suficiente señalización vial circunstancial en aquelloscasos en los que sea necesario reservar partes o zonas de la vía pública destinadas a espectáculos o a actividades deportivas, recreativas o de cualquier otra índole.

Artículo 4 De la retirada de las señales.
  1. - El Ayuntamiento procederá a la inmediata retirada de toda señalización que no estédebidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o estémanifiestamente deteriorada, así como toda aquella sometida a tasa y que se encuentre tantodada de baja como no renovada en plazo, si su titular no la retira voluntariamente cuando searequerido para ello o cuando no sea posible localizarle, en cuyos casos se les reclamarán losperjuicios a que haya lugar.

  2. - Cuando la señal, información, espejo etc. hubiera sido instalada a petición de interesado y el Ayuntamiento considerase que no es preciso su mantenimiento para garantizar laseguridad vial podrá ser retirada, en los casos establecidos en el apartado anterior, sin que talretirada de lugar a indemnización alguna.

Artículo 5 Modificaciones temporales de la ordenación existente.

La Policía Local, por razones de seguridad o para garantizar la fluidez de la circulación, asícomo en otros supuestos justificados, podrá modificar eventualmente la ordenación existenteen aquellos lugares donde se produzcan concentraciones de personas y vehículos y tambiénen casos de emergencia. Con este fin procederá a la colocación, modificación o retirada de la

señalización provisional que estime procedente, así como a la adopción de las medidas preventivas oportunas.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 20

Comportamiento de conductores y usuarios de la vía

Artículo 6 Incorporación a la vía pública.
  1. -Todo conductor que se proponga iniciar la marcha, o se incorpore a una intersección, secerciorará previamente de que su maniobra no ocasionará peligro alguno a los demás usuariosni perturbación alguna en la circulación, cediendo el paso a otros vehículos, o peatones en lospaso preferentes de éstos, y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstosy anunciando su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadoresde dirección de que estén dotados los vehículos o, en su defecto, realizando las oportunasseñales con el brazo.

  2. -En los cambios de sentido de marcha, el conductor que pretenda realizar tal maniobrase cerciorará de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía, anunciará su propósito con suficiente antelación y la efectuará en el lugar más adecuado, de formaque intercepte la vía el menor tiempo posible.

  3. -Las precauciones expresadas deberán adoptarse igualmente en las maniobras de detención, parada o estacionamiento.

  4. - En todo caso el conductor deberá respetar las normas generales de prioridad, tanto devehículos como de peatones, establecidas en el Reglamento de Circulación.

Artículo 7 Circulación marcha atrás.
  1. -Queda prohibido circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que lo exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable, que en ningúncaso podrá ser superior a quince metros.

  2. -En todo caso, la maniobra de marcha atrás no se realizará sin haberse cerciorado previamente de que la misma no constituye peligro u obstáculo para el resto de usuarios de la vía.

  3. -Se prohíbe en todo caso la marcha atrás en los siguientes supuestos:

1- En los cruces y en las glorietas.

2- En vías con más de un carril en el mismo sentido, en los carriles situados a la izquierdadel sentido de la marcha.

Artículo 8 Prescripciones sobre uso de las vías municipales, circulación y tránsito de peatones.
  1. - Los usuarios de las vías municipales están obligados a comportarse de forma que noentorpezcan indebidamente la circulación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes, debiendo conducirse con la diligencia y precauciónnecesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto almismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario cualquier clasede vehículo.

  2. -Cuando la intensidad del tráfico así lo aconseje, los conductores deberán adoptar lasprescripciones siguientes:

    1. No penetrarán en los cruces, intersecciones y en especial en los carriles o lugares reservados para la circulación de vehículos de transporte colectivo, cuando sea previsible que vaa quedar inmovilizado, y ha de obstruir la circulación transversal de vehículos o de peatones.

    2. Cuando por la densidad de la circulación se hubiera detenido completamente, facilitará

    la incorporación a la vía por la que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR