Aprobación definitiva de la Ordenanza de Aprovechamiento de Pastos..

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorJunta Vecinal de Polientes

Por Resolución de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de fecha 30 de mayode 2014, se aprueba el Proyecto de Ordenanza citada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/85 reguladora delas Bases de Régimen Local y una vez recibida la conformidad de la Consejería de Ganadería,Pesca y Desarrollo Rural, por la presente se procede a la publicación del texto íntegro de:

ORDENANZA DE APROVECHAMIENTOS DE PASTOS

Junta Vecinal de Polientes (Ayuntamiento de Valderredible)

El objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional delos montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.

NORMATIVA

Artículo 1 Ámbito personal

Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:

  1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes, entendiendo por vecinosa los efectos de la presente Ordenanza a aquellos empadronados en el Ayuntamiento de Valderredible, dentro del pueblo de Polientes siempre que:

    1. Sean titulares de explotación ganadera inscrita en el Registro General de ExplotacionesGanaderas (REGA).

    2. Residan en el pueblo durante al menos, 183 días al año.

    3. Se dediquen profesionalmente a la ganadería, aunque no sea como actividad principal.

    4. Hayan cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.

  2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido adjudicado por la entidad propietaria de conformidad con la normativa derégimen local y con la normativa sectorial de montes caso de tratarse de un monte catalogado.

Artículo 2 Ámbito territorial
  1. La presente reglamentación se aplicara a los terrenos pertenecientes a la Entidad LocalMenor del pueblo de Polientes incluyendo todos los que comprende el monte con C.U.P. nº 277,comúnmente conocido como El Matorral.

  2. Quedan sujetos a estas Ordenanzas los terrenos conocidos como:

    - El Monte de Utilidad Pública nº 277 (Conocido como El Matorral, la zona de la margenderecha del Ebro, y la Matilla, la zona de la margen izquierda del Ebro).

  3. Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en loscuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado lospastos por el ganado.

    CVE-2014-10636

Artículo 3 Ganado
  1. El aprovechamiento de los pastos se podrá realizar por bovinos, equinos, ovinos y caprinos siempre que se cumplan las condiciones establecidas para los mismos. No se permitirála entrada a un mismo pasto de animales, bovinos u ovinos que pertenezcan a explotacionescon distinta calificación sanitaria, circunstancia que se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o certificación del facultativo de Producción ySanidad Animal de la comarca. Asimismo deberá acreditarse que el ganado ha sido sometidoa las vacunaciones consideradas como obligatorias por la Consejería de Ganadería, Pesca yDesarrollo Rural.

  2. El ganado bovino, caprino y ovino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditarála propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotaciónque se presentará correctamente cumplimiento y actualizado. Además, para el ganado bovino,también será obligatoria la posesión de los documentos de identificación bovino (DIB).

  3. En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodosautorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento deidentificación (DIE).

Artículo 4 Régimen de explotación

La explotación y aprovechamiento de los pastos se realizara por la Junta Vecinal de acuerdocon el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos redactado por elServicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza y aprobado por la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural, que en sus planes anuales de aprovechamiento fijara elnúmero de animales de cada clase que pueden pastar, las condiciones técnicas a que se debensometer, así como en su caso las zonas acotadas al pastoreo.

Artículo 5 Aprovechamientos
  1. A...

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