Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para el Control Ambiental de Instalaciones y Actividades
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Ayuntamiento de Santander |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la Ordenanza Municipal parael control Ambiental de Instalaciones y Actividades, aprobado definitivamente por el Pleno dela Corporación el 27 de junio de 2014.
Santander, 3 de julio de 2014.
El alcalde en funciones,
César Díaz Maza. ÍNDICE
Dispositivos sonorosArtículo 15.. Obras y trabajos de ConstrucciónArtículo 16.. Obras en el interior de viviendasArtículo 17..Carga y DescargaArtículo 18..Otras actividades.
CVE-2014-10070
Superficies y requisitos constructivosArtículo 22. Horarios de apertura y cierreArtículo 23. Distancias.
Limitador-registradorArtículo 26. Los costes de los dispositivos de control.
Medidas cautelaresArtículo 34. Responsabilidades en la redacción y ejecución de proyectos.
A - Medioambiente exterior - Áreas urbanizadas existentes
B - Medioambiente interior - Espacios interiores habitables de edificaciones destinadas avivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales
C - Vibraciones - Espacios interiores habitables de edificaciones destinadas a vivienda, usosresidenciales, hospitalarios, educativos o culturales
A - Niveles sonoros en el ambiente exterior
B - Niveles sonoros en el ambiente interior transmitido por vía aérea
C - Niveles sonoros en el ambiente interior transmitido por vía interna estructural
A - Instrumentos de medida
B - Medición del nivel sonoro de recepción en el ambiente exterior
C - Mediciones del nivel sonoro de recepción en el ambiente interior
D - Nivel de evaluación sonoro de actividades o instalaciones
Mediciones de aislamiento acústico a ruido aéreo
Mediciones de aislamiento acústico a ruido de impacto
La protección del Medio Ambiente es una preocupación social que ha sido reconocida ennuestra Constitución, en su artículo 45, en el que se proclama el derecho a disfrutar de unMedio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.
En este sentido, el ruido y las vibraciones constituyen la forma de contaminación más característica de la sociedad urbana actual, que produce graves afecciones tanto en la salud comoen la calidad de vida de los ciudadanos, y que no sólo puede conculcar el derecho constitucional a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado, sino también el derecho a la salud (artículo 43Constitución Española) y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 Constitución Española).
Los municipios han sido, en el ejercicio de las competencias que en materia de proteccióndel Medio Ambiente les atribuye la legislación de régimen local, las administraciones que hanasumido el protagonismo en la defensa de los derechos constitucionales citados frente a lasagresiones por efecto del ruido y las vibraciones, es por ello, que el Ayuntamiento de Santander aprobó ya en 1988, la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra laEmisión de Ruidos y Vibraciones.
Sin embargo, la evolución de la sociedad demanda hoy un mayor protagonismo de la tuteladel Medio Ambiente y del resto de ámbitos de la persona que se pudieran ver disminuidos porsu trasgresión, como son la salud, el bienestar y la calidad de vida. Paralelamente, el desarrollourbano y la proliferación de actividades han generado nuevas formas de contaminación, porello, la presente Ordenanza tiene por objeto regular también las condiciones que deben reunir lo sistemas de evacuación de humos de las mismas y, en general, de cuantas actividadespuedan ser causa de emisión o salida de humos, polvos, gases, vapores, vahos y emanacionesde cualquier tipo.
Además, desde la aprobación en 1988 de la Ordenanza, se han adoptado una serie de normas que aconsejan su adaptación al nuevo régimen jurídico, en concreto, la Ley 37/2003, de17 de noviembre del Ruido y su normativa de desarrollo, RD 1367/2007 de 19 de octubre yRD 1513/2005 de 16 de diciembre. Esta normativa general de ámbito estatal, cubre la lagunalegal existente hasta la fecha, pese al mandato constitucional de proteger la salud y el medioambiente (artículos 43 y 45) y los derechos fundamentales reconocidos, como son el derechoa la intimidad personal y familiar (artículo 18).
La ley 37/2003, del Ruido transpone a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestióndel ruido ambiental, cubriendo así la laguna legal existente hasta la fecha.
La ley, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma para desarrollar lalegislación básica estatal en materia de medio ambiente, menciona la competencia y el deberde los ayuntamientos para aprobar ordenanzas sobre el ruido y para adaptar las existentes yel planeamiento urbanístico a las previsiones de la ley.
Todas estas novedades que suponen abrir las posibilidades de actuación de las Administraciones Locales, deben ser aplicadas en Santander, con el fin de mejorar la eficacia de susservicios, teniendo en cuenta no obstante, que con el preceptivo desarrollo reglamentario dela ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, son presumibles nuevas modificaciones o adaptaciones.
El objetivo de esta Ordenanza es centrar la atención en aquellos emisores que tienen suorigen en actividades sobre las cuáles el Ayuntamiento puede realizar algún tipo de control através de cualquier mecanismo de intervención, bien sea autorizaciones, licencias o permisos.
Quedan fuera de su ámbito, las molestias derivadas de los desórdenes públicos y algaradas, sin perjuicio de lo cual, las autoridades locales, con la finalidad de asegurar la convivenciaciudadana y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, ejercerán las facultades queles correspondan, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Igualmente, quedan fuera de su ámbito de aplicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas que excepcionalmente se celebren con motivo de las fiestas, patronales,locales o análogas. Así como, las molestias entre vecinos que encuentran su regulación en laLey de Propiedad Horizontal. Una reiterada doctrina jurisprudencial tiene establecido que laexistencia de normas de derecho administrativo dirigidas a...
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