Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para el Control Ambiental de Instalaciones y Actividades

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santander

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la Ordenanza Municipal parael control Ambiental de Instalaciones y Actividades, aprobado definitivamente por el Pleno dela Corporación el 27 de junio de 2014.

Santander, 3 de julio de 2014.

El alcalde en funciones,

César Díaz Maza. ÍNDICE

PREÁMBULO
TÍTULO I RUIDOS Y VIBRACIONES Artículo 1
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 ...ObjetoArtículo 2.. .Ámbito de aplicaciónArtículo 3....CompetenciasArtículo 4....Exigencia y ControlArtículo 5....Períodos temporales de evaluaciónArtículo 6....Áreas AcústicasArtículo 7....Mapas de RuidoArtículo 8....Zonas Acústicas SaturadasArtículo 9....Planes Zonales
CAPÍTULO II ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA
Artículo 10 ...Estudios acústicosArtículo 11....ControlArtículo 12....Caducidad de la LicenciaArtículo 13.....Cambio de titularidad
CAPÍTULO III OBRAS Y ACTIVIDADES VARIAS
Artículo 14

Dispositivos sonorosArtículo 15.. Obras y trabajos de ConstrucciónArtículo 16.. Obras en el interior de viviendasArtículo 17..Carga y DescargaArtículo 18..Otras actividades.

CVE-2014-10070

CAPÍTULO IV ACTIVIDADES SUJETAS A LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Artículo 19 Actividades de ocio, de espectáculos y recreativas
Artículo 20 Aislamiento mínimo en locales cerradosArtículo 21

Superficies y requisitos constructivosArtículo 22. Horarios de apertura y cierreArtículo 23. Distancias.

Artículo 24 Certificado de distanciasArtículo 25

Limitador-registradorArtículo 26. Los costes de los dispositivos de control.

TÍTULO II EVACUACIÓN DE HUMOS
Artículo 27 Evacuación de Humos
TÍTULO III INFRACCIONES
Artículo 28 Clasificación
TÍTULO IV INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 29 Inspecciones
Artículo 30 Denuncia
TÍTULO V SANCIONES
Artículo 31 Sanciones
Artículo 32 Graduación de las sancionesArtículo 33

Medidas cautelaresArtículo 34. Responsabilidades en la redacción y ejecución de proyectos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES
ANEXO I OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA

A - Medioambiente exterior - Áreas urbanizadas existentes

B - Medioambiente interior - Espacios interiores habitables de edificaciones destinadas avivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales

C - Vibraciones - Espacios interiores habitables de edificaciones destinadas a vivienda, usosresidenciales, hospitalarios, educativos o culturales

ANEXO II EMISORES - NIVELES SONOROS

A - Niveles sonoros en el ambiente exterior

B - Niveles sonoros en el ambiente interior transmitido por vía aérea

C - Niveles sonoros en el ambiente interior transmitido por vía interna estructural

ANEXO III MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA LOS ÍNDICES SONOROS

A - Instrumentos de medida

B - Medición del nivel sonoro de recepción en el ambiente exterior

C - Mediciones del nivel sonoro de recepción en el ambiente interior

D - Nivel de evaluación sonoro de actividades o instalaciones

ANEXO IV PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN - AISLAMIENTO A RUIDO AÉREO Y DE IMPACTOS

Mediciones de aislamiento acústico a ruido aéreo

Mediciones de aislamiento acústico a ruido de impacto

ANEXO V.- MEDICIÓN DE DISTANCIAS
PREÁMBULO

La protección del Medio Ambiente es una preocupación social que ha sido reconocida ennuestra Constitución, en su artículo 45, en el que se proclama el derecho a disfrutar de unMedio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo.

En este sentido, el ruido y las vibraciones constituyen la forma de contaminación más característica de la sociedad urbana actual, que produce graves afecciones tanto en la salud comoen la calidad de vida de los ciudadanos, y que no sólo puede conculcar el derecho constitucional a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado, sino también el derecho a la salud (artículo 43Constitución Española) y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 Constitución Española).

Los municipios han sido, en el ejercicio de las competencias que en materia de proteccióndel Medio Ambiente les atribuye la legislación de régimen local, las administraciones que hanasumido el protagonismo en la defensa de los derechos constitucionales citados frente a lasagresiones por efecto del ruido y las vibraciones, es por ello, que el Ayuntamiento de Santander aprobó ya en 1988, la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra laEmisión de Ruidos y Vibraciones.

Sin embargo, la evolución de la sociedad demanda hoy un mayor protagonismo de la tuteladel Medio Ambiente y del resto de ámbitos de la persona que se pudieran ver disminuidos porsu trasgresión, como son la salud, el bienestar y la calidad de vida. Paralelamente, el desarrollourbano y la proliferación de actividades han generado nuevas formas de contaminación, porello, la presente Ordenanza tiene por objeto regular también las condiciones que deben reunir lo sistemas de evacuación de humos de las mismas y, en general, de cuantas actividadespuedan ser causa de emisión o salida de humos, polvos, gases, vapores, vahos y emanacionesde cualquier tipo.

Además, desde la aprobación en 1988 de la Ordenanza, se han adoptado una serie de normas que aconsejan su adaptación al nuevo régimen jurídico, en concreto, la Ley 37/2003, de17 de noviembre del Ruido y su normativa de desarrollo, RD 1367/2007 de 19 de octubre yRD 1513/2005 de 16 de diciembre. Esta normativa general de ámbito estatal, cubre la lagunalegal existente hasta la fecha, pese al mandato constitucional de proteger la salud y el medioambiente (artículos 43 y 45) y los derechos fundamentales reconocidos, como son el derechoa la intimidad personal y familiar (artículo 18).

La ley 37/2003, del Ruido transpone a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestióndel ruido ambiental, cubriendo así la laguna legal existente hasta la fecha.

La ley, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma para desarrollar lalegislación básica estatal en materia de medio ambiente, menciona la competencia y el deberde los ayuntamientos para aprobar ordenanzas sobre el ruido y para adaptar las existentes yel planeamiento urbanístico a las previsiones de la ley.

Todas estas novedades que suponen abrir las posibilidades de actuación de las Administraciones Locales, deben ser aplicadas en Santander, con el fin de mejorar la eficacia de susservicios, teniendo en cuenta no obstante, que con el preceptivo desarrollo reglamentario dela ley 37/2003 de 17 de noviembre del Ruido, son presumibles nuevas modificaciones o adaptaciones.

El objetivo de esta Ordenanza es centrar la atención en aquellos emisores que tienen suorigen en actividades sobre las cuáles el Ayuntamiento puede realizar algún tipo de control através de cualquier mecanismo de intervención, bien sea autorizaciones, licencias o permisos.

Quedan fuera de su ámbito, las molestias derivadas de los desórdenes públicos y algaradas, sin perjuicio de lo cual, las autoridades locales, con la finalidad de asegurar la convivenciaciudadana y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, ejercerán las facultades queles correspondan, de acuerdo con la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Legislación de Régimen Local, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Igualmente, quedan fuera de su ámbito de aplicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas que excepcionalmente se celebren con motivo de las fiestas, patronales,locales o análogas. Así como, las molestias entre vecinos que encuentran su regulación en laLey de Propiedad Horizontal. Una reiterada doctrina jurisprudencial tiene establecido que laexistencia de normas de derecho administrativo dirigidas a...

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