Aprobación definitiva de diversas ordenanzas fiscales para 2012.
BOC. Boletín Oficial de Cantabria núm. 243, 22 de Diciembre de 2011 › 1 - Disposiciones Generales › Ayuntamiento de Pielagos
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Aprobación definitiva de diversas ordenanzas fiscales para 2012.
1.- Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales de aprobación de diversas Ordenanzas Fiscales, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, dichos acuerdos del Ayuntamiento Pleno de 11 de octubre de 2011, quedanelevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, las Ordenanzas Fiscales citadas entraránen vigor tras la publicación del acuerdo definitivo y del texto íntegro de las Ordenanzas en elBoletín Oficial de Cantabria. 3.-Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. 4.- Las Ordenanzas Fiscales que se relacionan y su texto íntegro fueron aprobadas por elPleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria el día 11 de octubre de 2011 y se aplicarán a partirdel día 1 de enero de 2012: 1-I Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).2-I Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).3-I Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.).4-I Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.5-I Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.6-I Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado.7-I Tasa por prestación del Servio de Suministro de Agua Potable.8-I Tasa por recogida de basuras domiciliarias y por residuos urbanos.9-I Ordenanza Fiscal General de Gestión y Recaudación. 2. Supresión de la Ordenanza Fiscal de la Tasa por Prestación del Servicio de Otorgamientode Licencias de Apertura. Piélagos, 14 de diciembre de 2011. El alcalde, Enrique Torre Bolado. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133,2 y 142 de la Constitución Españolay por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local CVE-2011-16532 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 60 a 77 del R.D.L. 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento acuerda regular el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y aprueba lapresente Ordenanza fiscal por la que se ha de regir. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. 2.1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechossobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2.2.- La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas. 2.3.- A los efectos de éste impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos,de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidoscomo tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter rústico o urbanodel inmueble dependerá de la naturaleza del suelo. 2.4.- Se consideran inmuebles de características especiales los comprendidos en Los siguientes grupos: a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y lascentrales nucleares. b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho, excepto las destinadas exclusivamente al riego. c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje. d) Los aeropuertos y puertos comerciales. 2.5.- En el caso del mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos municipales se entenderá, a efectos de éste impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por lasuperficie que ocupe en el respectivo término municipal. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN Artículo 3. No se encuentran sujetos al presente impuesto: a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes de dominio públicomarítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de éste Ayuntamiento: - Los de dominio público afectos a uso público. - Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por elAyuntamiento, excepto cuando se trate de bienes inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. - Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación. c) Los titulares de derechos previstos e...Ver el contenido completo de este documento
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