Decreto 98/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 98/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Con motivo de la aprobación del Decreto del Presidente 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que llevó a cabo una reestructuración de las Consejerías, se modificaron las competencias de la Consejería.

Después de dicha estructuración se hace patente la necesidad de aprobar una nueva estructura orgánica de Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia y adaptar la relación de puestos de trabajo a las nuevas necesidades.

Por otro lado, tras la reestructuración de las Consejerías, la Consejería de Presidencia y Justicia quiere impulsar de forma definitiva, en consonancia con la gestión llevada a cabo en los últimos cuatro años, la política en materia de Protección Civil, articulando todos los mecanismos necesarios para prevenir y planificar las posibles emergencias que pueden surgir en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y en su caso, la adopción de medidas para gestionar la emergencia y posteriormente reparar y restaurar los efectos producidos por estas situaciones. Ello ha motivado la decisión de que esta materia sea gestionada por una Dirección General dedicada en exclusiva a ello, de forma que se vea reforzada la prestación del servicio de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia.

Las competencias en materia de servicios generales, que están referidas al mantenimiento de todos los edificios e instalaciones que corresponden al patrimonio inmueble del Gobierno de Cantabria y al aposentamiento de las distintas unidades que dependen de las diferentes Consejerías, deben encuadrarse en aquella Dirección General que tenga una proyección más horizontal y dé apoyo al resto de las Consejerías. En este sentido, la nueva Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía que se crea por el presente Decreto, competente para el establecimiento de directrices en materia de organización administrativa y para la formulación de criterios para mejorar la gestión e incrementar la calidad de los servicios, se configura como el órgano directivo adecuado para albergar aquellas competencias.

No obstante lo anterior, la seguridad de los edificios y personas que integran la Administración Autonómica, a pesar de ser una competencia también horizontal, es conveniente que sea gestionada por la nueva Dirección de Protección Civil que es la que tiene la competencia para adoptar las medias tendentes a la protección de las personas y de los bienes públicos y privados en caso de graves riesgos, por lo que cuenta con los protocolos de actuación y sistemas de identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Al estar regulada la estructura básica de la Consejería en diversas normas que se han dictado a lo largo del tiempo, se considera conveniente proceder a refundir toda ella en un solo texto que refleje de forma unitaria la estructura de la consejería. Se pretende con ello evitar la dispersión normativa y facilitar la labor de interpretación, para lo cual es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de sucesivas modificaciones.

Por todo ello, con carácter previo a la aprobación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia debe procederse a la modificación de su estructura básica.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de agosto de 2007,

DISPONGO

Artículo 1 Nuevos órganos directivos
  1. Se suprime la Dirección General de Servicios y Protección Civil.

  2. Se suprime la Dirección General de Inspección y Calidad de los Servicios.

  3. Se crea la Dirección General de Protección Civil.

  4. Se crea la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

  5. Se cambia la denominación de la Subdirección General de Servicios y Protección Civil que pasa a denominarse Subdirección General de Protección Civil.

  6. Se cambia la denominación de la Subdirección General de Planificación de la Información y Atención a la Ciudadanía que pasa a denominarse Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

Artículo 2 Estructura básica de la Consejería de Presidencia y Justicia
  1. Para el cumplimiento de sus funciones y competencias la Consejería de Presidencia y Justicia se estructura en los siguientes órganos directivos y demás órganos adscritos:

    - La Secretaría General.

    - La Dirección General de Protección Civil.

    - La Subdirección General de Protección Civil.

    - La Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.

    - La Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía

    - La Dirección General de Función Pública.

    - La Subdirección General de Función Pública

    - La Dirección General del Servicio Jurídico.

    - La Subdirección General del Servicio Jurídico.

    - La Dirección General de Justicia.

    - La Subdirección General de Justicia.

    - Consejo de Comunidades Cántabras.

    - Consejo de Función Pública.

    - Comisión de Secretarios Generales.

    - Comisión de Juego.

    - Comisión de Coordinación y Retribuciones.

    - Comisión de Formación Continua.

    - Comisión de Coordinación de Policías Locales.

    - Comisión de Protección Civil.

    - Comisión de Acción Social.

    - Comité de Dirección y Asesoramiento.

    - Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

  2. Asimismo, está adscrito a esta Consejería el organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Regional (CEARC).

Artículo 3 Secretaría General

Las competencias genéricas de la Secretaría General son las expresadas en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Específicamente, le corresponden las siguientes competencias:

  1. Elaborar o coordinar los trabajos de elaboración de disposiciones generales en materias que no correspondan a otro Departamento.

  2. Emitir informes jurídicos, económicos o técnicos en los casos o expedientes en que, según las leyes, corresponda a la Secretaría General.

  3. Coordinar las reuniones periódicas de la Comisión de Secretarios Generales, centralizando los informes y propuestas de acuerdos, sobre los que se elaborará el Orden del Día del Consejo de Gobierno.

  4. Informar y realizar propuestas al Consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno, respondiendo de que los expedientes se encuentran completos y sin objeciones.

  5. Asistir al Consejero de Presidencia y Justicia, como Secretario del Consejo de Gobierno y custodia de actas y acuerdos.

  6. Prestar asistencia jurídica a los Centros y Unidades de la Consejería que lo requieran.

  7. Dirigir la administración y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

  8. Custodiar las Leyes y Decretos originales.

  9. Coordinar la publicación de colecciones legislativas de carácter general de la Comunidad Autónoma, y especialmente la colección «Textos Autonómicos».

  10. Dirigir el Registro propio de la Consejería...

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