Decreto 82/2016, de 29 de diciembre, por el se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016 y se prorroga su vigencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, en su redacción dada por el Decreto 161/2015,de 23 de diciembre, por el se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que seregulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, todavía hoyvigente, tiene por objeto desarrollar en el ámbito de de Cantabria el programa de ayudas alalquiler de vivienda establecido por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que seregula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y laregeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Como quiera que el 31 de diciembre de 2016 finalizaba la vigencia el Plan Estatal 2013-2016, y de no haberse adoptado ninguna medida, a partir del 1 de enero de 2017 hubiesequedado suprimida la financiación estatal de este tipo de ayudas, el Gobierno de ha aprobadoel Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomentodel alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, durante un año más.

Esta prórroga requiere del correspondiente desarrollo normativo por parte de para adaptarsu normativa a este nuevo escenario, considerándose que la modificación de la norma autonómica, aún vigente, es decir, el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan lasayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, supone el mecanismomás ágil, si lo que se pretende es mantener este tipo de ayudas y hacerlas coincidir en eltiempo con la financiación estatal.

Dado el indudable interés general del mantenimiento de estas ayudas, todo aconseja unareacción por parte del Gobierno para adaptar la normativa autonómica a esta nueva situación.

El proyecto de Decreto se ha sometido a audiencia del Ministerio de Fomento, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquilerde viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Así pues, con la finalidad de poder seguir beneficiándose de la financiación estatal y atendera la mayor cantidad de personas posible, se modifica el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, porel que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, ensu redacción dada por el Decreto 161/2015, de 23 de diciembre, por el se modifica el Decreto12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, prorrogando su contenido e introduciendo alguna modificacióncon respecto al texto vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo primero Prórroga del Decreto 12/2014, de 20 de febrero por el que se regulan lasayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016.

CVE-2016-11611

Se prorroga durante un año el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulanlas ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, en su redacción dadapor el Decreto 161/2015, de 23 de diciembre, por el se modifica el Decreto12/2014, de 20 defebrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período2014-2016.

Artículo segundo Modificación del articulado del Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por elque se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016.

El Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, en su redacción dada por el Decreto 161/2015,de 23 de diciembre, por el se modifica el Decreto12/2014, de 20 de febrero, por el que seregulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el período 2014-2016, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

4. El titular de un contrato de arrendamiento que haya obtenido la calificación de alquilerconforme al presente decreto, podrá participar únicamente en el procedimiento para la calificación del año siguiente al que la obtuvo, sea para la misma o distinta vivienda, con la excepciónprevista en el párrafo siguiente.

Podrán participar en el procedimiento para la calificación de alquiler en la convocatoria de2017 los titulares de un contrato de arrendamiento que hayan obtenido la calificación de alquiler en la convocatoria de 2015 en las mismas condiciones que consten en la última calificaciónobtenida

.

Dos. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 15. Solicitudes de calificación. Plazo y documentación.

1. Las solicitudes de calificación deberán presentarse entre los días 16 de enero y 17 defebrero de 2017, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial del Anexo I del presente decreto enla que constará:

a) Relación de las personas que forman la unidad de convivencia.

b) Declaración responsable del solicitante referida a los siguientes aspectos:

1º. Que ningún miembro de la unidad de convivencia es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptúan de esta declaración quienes siendo titulares de unavivienda no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar lamisma por cualquier causa ajena a su voluntad.

2º. Que ningún miembro de la unidad de convivencia tiene parentesco en primer o segundogrado de consaguinidad o afinidad con el arrendador de la vivienda.

3º. Que ningún miembro de la unidad de convivencia es socio o partícipe de la personafísica o jurídica que actúe como arrendador.

4º. Que ningún miembro de la unidad de convivencia es beneficiario de otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones públicas o entidades públicas.

5º. Que todos los miembros de la unidad de convivencia se encuentran al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones con de, y con de de Cantabria.

6º. Cifra de ingresos de aquellos miembros de la unidad de convivencia que no hayan estado obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre de las Personas Físicas correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento dela solicitud de ayudas.

7º. Que el solicitante no se encuentra incurso en las prohibiciones del artículo 12 de10/2006, de 7 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni en las del artículo 13 de 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del contrato de arrendamiento con mención expresa de la referencia catastral y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda deberán presentar un compromiso de contrato de arrendamiento con todos los elementos definitorios delfuturo contrato.

En este caso, si el alquiler tuviera derecho a la calificación, el original del contrato de arrendamiento, con los requisitos exigidos, deberá aportarse junto a la solicitud de la primera ayudaal alquiler.

b) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia seanpropietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España pero no dispongan de la misma porcausa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR