Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 45 la obligación a las administraciones públicas de impulsar el empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos,informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Pero, sin duda, es la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico delos Ciudadanos a los Servicios Públicos, la que supone un hito decisivo en la regulación jurídicadel uso de las tecnologías de la información en la actividad de las Administraciones Públicas,pasando de las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a un claro mandato dirigido a las Administraciones. Además, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse conéstas por medios electrónicos y establece que las comunicaciones entre Administraciones serealicen preferentemente por dichos medios.

Las previsiones de la legislación básica suponen el inicio de una transformación de la organización y actividad administrativa, que ha de estar presidida por el principio de eficacia,constitucionalmente afirmado en el artículo 103 de la Constitución Española, así como por unreforzamiento de la participación ciudadana y de la transparencia en la gestión, propias de unaAdministración moderna y eficiente.

Asimismo, los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad, aprobados por elReal Decreto 3/2010, de 8 de enero, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, respectivamente, marcan las políticas que deben tener en cuenta las diferentes Administraciones Públicas a la hora de utilizar las tecnologías de la información y comunicación para el ejercicio desus competencias.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria el proceso de incorporación de losmedios electrónicos en la actuación administrativa recibe un importante impulso en el año2012, con el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria y sus organismos públicos. Ahora, la necesidad de regular los sistemas de firma ycertificados electrónicos admitidos, el tablón de anuncios electrónico, el documento y la tramitación electrónica, entre otros aspectos, aconsejan aprobar un nuevo decreto que unifique enun único texto todo el régimen jurídico de la administración electrónica, permitiendo el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos conla Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para efectuar el desarrollo reglamentario de la Ley 11/2007, de 22 de junio, viene dada por su propia naturaleza de norma básica y la habilitación contenida en su disposición final octava , así como por el título competencial que ostenta la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de organización, régimen,funcionamiento y procedimiento administrativo, conforme a los artículos 24.1 y 24.32 de la LeyOrgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Con respecto a la estructura, el Decreto consta de setenta y ocho artículos, agrupados enun título preliminar y cinco títulos, con dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar se ocupa de las disposiciones generales, entre las que se encuentran elobjeto del Decreto, así como su ámbito de aplicación.

El Título I define en su Capítulo I la Web institucional del Gobierno de Cantabria. En elCapítulo II regula la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de

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Cantabria, haciendo referencia a sus características, contenidos y servicios. La regulación delregistro electrónico común recogida en el Capítulo III, es idéntica a la que establecía el Decreto37/2012, de 13 de julio por el que se regulan las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

La identificación y autenticación de los ciudadanos y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria ocupan el Título II, en el que se detallan los sistemas de firma electrónica que se van a utilizar en las relaciones entre ambas partes.

Los ciudadanos podrán utilizar el documento nacional de identidad electrónico, los certificados electrónicos reconocidos y la firma electrónica avanzada para identificarse y firmar lostrámites administrativos. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad podrán utilizar certificados electrónicos reconocidos de persona jurídica y de entidades sin personalidadjurídica. Además, se podrán utilizar claves concertadas o aportación de información conocidapor ambas partes.

Por su parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria proveerá a su personal de certificados electrónicos reconocidos para el desempeño de sus funciones y utilizarásellos electrónicos y códigos seguros de verificación para la actuación administrativa automatizada.

El Título III se ocupa de las comunicaciones, notificaciones administrativas y del tablónde anuncios electrónico. Este último complementará o, en su caso, sustituirá a los tablonespresenciales, para la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deban publicarse en ellos.

La gestión documental ocupa el Título IV, en el que se regula el documento electrónico ysus copias. Asimismo, se regula la conservación y archivo de expedientes y documentos electrónicos.

El Título V se compone de dos capítulos a través de los cuales se regula la tramitación electrónica.

En el Capítulo I se regula el expediente electrónico y su formación, la remisión de expedientes electrónicos y el derecho de acceso a los mismos.

El Capítulo II se dedica a regular la utilización de medios electrónicos en la tramitación delprocedimiento administrativo y establece para ello unas disposiciones generales, precisandolos criterios para la gestión electrónica de procedimientos. A continuación se regula en detallela gestión del procedimiento administrativo electrónico.

La Disposición adicional primera prevé la aplicación supletoria del Decreto a los procedimientos tributarios y a los de contratación del sector público autonómico, mientras que laDisposición adicional segunda alude a la facturación electrónica.

En las disposiciones transitorias primera y segunda se contienen previsiones sobre los registros de apoderamientos y sobre la integración de las aplicaciones informáticas existentes.Por su parte, la Disposición transitoria tercera se ocupa de los sistemas de firma electrónicaque están siendo utilizados a la entrada en vigor de este Decreto.

La Disposición derogatoria única deroga parcialmente el Decreto 37/2012, de 13 de julio,por el que se regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las disposiciones finales se ocupan del desarrollo normativo y de la entrada en vigor; porúltimo, se incluye un Anexo que contiene un glosario de términos empleados en el presenteDecreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 denoviembre de 2014,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 78
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de los servicios de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en eldesarrollo de su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos.

Artículo 2 Definiciones.

Los términos que se emplean en este Decreto tendrán el significado que se establece en laLey 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,en el anexo IV de Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en el anexo del Real Decreto4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en elámbito de la Administración Electrónica, o normas que los sustituyan, y en el anexo del presente Decreto.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación:

    1. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, aefectos del presente Decreto, la Administración General, los organismos públicos y entidadesde derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas.

    2. A las personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad en sus relaciones con las entidades anteriores, cuándo procedan al uso de medios electrónicos, en las actuaciones que noestén sometidas al Derecho Privado.

    3. A las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuandoejerza funciones administrativas, con las distintas administraciones públicas, con respeto a lascompetencias propias de estas.

  2. Este Decreto no será de aplicación a las actividades desarrolladas en régimen de DerechoPrivado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4...

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