Decreto 69/2016, de 27 de octubre, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Con el fin de configurar un directorio moderno y actualizado que sirva para el ejercicio deactuaciones y desarrollo de políticas en materia agroalimentaria, se hace necesario efectuarmodificaciones puntuales en el articulado del Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que secrea el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regula su Reglamento, y más concretamente en lo relacionado con laordenación de ciertas actividades que se encuentran dentro del ámbito competencial de otrasConsejerías y Órganos directivos del Gobierno de Cantabria. Esta situación da lugar a duplicidades que inciden en el buen funcionamiento de la Administración y en cargas adicionales alos operadores económicos que es necesario eliminar, lo que hace imprescindible realizar lasoportunas modificaciones en el contenido del citado Decreto.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdocon el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su reunión de 27 de octubre de 2016,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 12/2007,de 25 de enero.

El Reglamento del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de laComunidad Autónoma de Cantabria, aprobado por Decreto 12/2007, de 25 de enero, quedamodificado como sigue:

Uno. En el artículo 6, apartado h), se actualiza las subdivisiones de las industrias forestales,quedando redactado el citado apartado de la siguiente forma:

h) Industrias forestales.

- Industrias de obtención de corcho en planchas (se excluyen las manufacturas).

- Troceado de madera.

- Destilación de mieras hasta su desdoblamiento en colofonia y aguarrás anejas a explotaciones forestales.

- Destilación de leñas hasta la obtención de carbón vegetal y ácido piroleñoso (se excluyela transformación).

- Secado de madera.

- Aprovechamiento de frutos, semillas y hongos forestales.

- Primera destilación de plantas aromáticas y medicinales.

CVE-2016-9631

Disposición final

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 27 de octubre de 2016.

El presidente del Consejo de Gobierno,

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR