Decreto 5/2017, de 16 de febrero, por el que se modifican las bases de compensación previstas en el Anexo V del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El sistema de reconocimiento de la gratuidad de la justicia para aquellas personas que acrediteninsuficiencia de recursos para litigar, que encuentra su fundamento en el artículo 119 de la Constitución española, experimentó una profunda reforma con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que también determinó un cambio significativo en elfuncionamiento de los servicios colegiales de abogados y procuradores encargados de su prestación.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, como consecuencia de las competencias transferidas en virtud del Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, realizó el desarrollo normativo de laLey 1/1996 a través del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

De conformidad con el artículo 37.1 y ss. de este Decreto, la Consejería competente enmateria de Justicia compensa económicamente, con cargo a sus dotaciones presupuestarias,las actuaciones correspondientes a la implantación y prestación de los servicios de asistenciajurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en el ámbito de su gestión, através de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V y losgastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40.

Los módulos y bases de compensación del Anexo V, tal y como señala el artículo 38 delDecreto 86/2008, de 11 de septiembre, retribuyen a los abogados y procuradores atendiendoa la tipología de procedimientos en los que intervienen, distinguiendo lo que es la asistencia aldetenido así como el asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer victima de violencia degenero del turno de oficio.

En la redacción original del Decreto se preveía que el consejero competente en materia deJusticia podría actualizar anualmente dichas cantidades, sin que tal posibilidad se materializarahasta que la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, eliminó esa posibilidad estableciendo en su artículo 31, un sistema de actualizaciónautomático vinculado al Índice de Precios al Consumo interanual, disponiendo lo siguiente:

"Los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V del Decreto86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40 y la compensación a la que se refiere elartículo 41 del...

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