Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, dispone que la protección civil constituyela afirmación de una amplia política de seguridad que tiene su fundamento jurídico, dentro dela Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y ala integridad física y determina en sus artículos 5 y 6 los aspectos relativos a la autoprotección.

Por su parte, la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión deEmergencias de Cantabria, incorporó en el Capítulo II del Título III, denominado "Emergencias no ordinarias: Actuaciones en materia de protección civil", la regulación del régimen deprevención, contemplando expresamente su ulterior desarrollo reglamentario, tanto en lo querespecta al ámbito de las medidas de prevención y evacuación para determinadas actividades,centros, lugares o establecimientos, como en lo relativo a la aprobación del catálogo de actividades, centros e instalaciones susceptibles de generar grave riesgo para las personas y losbienes.

De ambas normas se desprende que la obligación de los poderes públicos de garantizar elderecho fundamental a la vida y a la integridad física debe enfocarse no sólo en la proteccióna través de actuaciones derivadas de las propias Administraciones Públicas, sino que se ha deprocurar el fomento de la prevención y control del riesgo en su origen, así como la actuacióninicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

Por ello, en desarrollo de la Ley autonómica, se aprobó el Decreto 51/2009, de 25 de juniopor el que se regula la elaboración, implantación y registro de los planes de autoprotección yde las medidas de prevención y evacuación.

Posteriormente a la publicación de la Ley Autonómica, el Estado aprobó el Real Decreto393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de loscentros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia", con carácter de norma mínima, que establece los criterios que hande seguirse para la elaboración de los planes de autoprotección por parte de los titulares delas actividades contenidas en el Catálogo de Actividades que figura en el anexo I de la citadaNorma, pudiendo desarrollarla la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de sus competencias en materia de protección civil. Este Real Decreto fue modificado por el Real Decreto1468/2008, de 5 de septiembre.

Transcurridos varios años desde la entrada en vigor del mencionado Decreto autonómicoy a la vista de las vicisitudes experimentadas en la tramitación de numerosos planes de autoprotección presentados para su homologación al amparo del mismo, se hace necesaria lamodificación de alguno de sus aspectos y la definición del papel de cada una de las Administraciones competentes en la labor de valorar técnicamente la capacidad de aseguramiento de lascondiciones de autoprotección ante las distintas situaciones de riesgo que puedan producirse.

Así, en primer lugar, y como objetivo principal, se pretende adaptar el régimen jurídico enmateria de autoprotección a lo dispuesto con carácter mínimo en la Norma Básica de Autoprotección, concretando el contenido y procedimiento de emisión de informe por parte de laComisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como mecanismo decontrol administrativo ya establecido por la Ley 1/2007, de 1 de marzo.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, establece la necesidadde crear un Registro de planes de autoprotección, en el que deberán ser inscritos los datos de

CVE-2015-5965

los planes de autoprotección relevantes para la protección civil, que serán como mínimo losreferidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección, y dispone, en su apartado 2,que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo yregistro de los planes de autoprotección, serán establecidos por las Comunidades Autónomascompetentes.

Por ello, como segundo objetivo, el presente Decreto procura llevar a cabo una regulaciónde un procedimiento reglado de registro de los planes de autoprotección.

Finalmente, también se regula con detalle el procedimiento a seguir para la emisión de informe por la Comisión de Protección Civil de Cantabria en las solicitudes de homologación deplanes de autoprotección relativos a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Este Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de laComunidad Autónoma de Cantabria en fecha de 4 de diciembre de 2014.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabriaen su reunión de 23 de abril de 2015 dispongo,

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el control administrativoy registro de los planes de autoprotección, así como desarrollar las previsiones que en materiade autoprotección se prevén en la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civily Emergencias de Cantabria, en materia de Autoprotección.

Artículo 2 Del Catálogo de actividades susceptibles de generar grave riesgo para las personas y los bienes en la Comunidad Autónoma de Cantabria

El Catálogo de actividades, centros e instalaciones susceptibles de generar grave riesgopara las personas y los bienes, en adelante «Catálogo de Actividades», es el recogido en elanexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23de marzo.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

Planes de autoprotección

Artículo 3 Obligación de disponer de un plan de autoprotección
  1. Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias, donde se desarrollen las actividades recogidas en el Catálogo de Actividades, ya sean de titularidad pública oprivada, están obligados a elaborar, implantar, mantener y revisar un plan de autoprotección.

    Asimismo los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias, señaladosen el párrafo anterior están obligados a presentar el plan de autoprotección para su controladministrativo.

    El procedimiento de control administrativo consistirá en la emisión de un informe de homologación por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria y suregistro en el Registro de Planes de Autoprotección y de Medidas de Prevención y Evacuaciónde Cantabria (RACAN.)

  2. Igualmente podrán presentar el plan de autoprotección para la emisión del informe preceptivo de homologación y para su registro facultativamente los centros, establecimientos,espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabriadedicados a actividades no incluidas en el Catalogo, que voluntariamente elaboren el plan de

    autoprotección conforme a lo previsto en la Norma Básica de Autoprotección, asumiendo deese modo las mismas obligaciones con respecto al registro que los establecimientos para losque la inscripción es obligatoria.

  3. Los planes de autoprotección que se presenten para su homologación al amparo delpresente Decreto deberán redactarse de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica deAutoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, y se estructurarán deacuerdo con el contenido definido en su anexo II.

Artículo 4 Presentación del plan de autoprotección en otras Administraciones Públicas

Los planes de autoprotección deberán presentarse ante la Administración pública competente para conceder la licencia, permiso o autorización o comunicación necesaria para laexplotación o inicio de la actividad, acompañando a los restantes documentos necesarios parael otorgamiento de dicha licencia, permiso o autorización o comunicación, así como para elsupuesto de modificación del ejercicio de la ya autorizada, a los efectos previstos en el artículo 32.3 de la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias deCantabria. La veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección es responsabilidad exclusiva de los firmantes del mismo. Los órganos de las Administraciones Públicascompetentes para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, o para recibir la correspondiente comunicación, para el inicio de la actividad, serán competentes para velar porel cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoprotección por la legislaciónvigente en materia de protección civil.

Artículo 5 Unificación de los planes de autoprotección en un documento único

En aquellos casos en los que un determinado establecimiento, centro o espacio esté integrado por varias actividades de las citadas en el Catálogo de Actividades, los planes de autoprotección que deban efectuarse para cada una de estas instalaciones deberán refundirse enun único documento, de forma que se analice de...

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