Decreto 20/2016, de 14 de abril, de modificación parcial de la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 58/2007, de 17 de mayo, modificó la estructura orgánica de la Consejería deIndustria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico así como las relaciones de puestos de trabajo deesa Consejería y del Servicio Cántabro de Empleo.
Posteriormente, el Decreto 45/2011, de 19 de mayo, modificó la estructura orgánica y larelación de puestos de trabajo de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.
El Decreto 9/2011, de 28 de junio, reorganizó las Consejerías de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria, cambiando la denominación de la Consejería de Industriay Desarrollo Tecnológico por la de Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,asumiendo las nuevas competencias.
Finalmente, el Decreto 3/2015, de 10 de julio, reorganizó las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, manteniendo la denominación y competenciasde la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y el Decreto 83/2015, de 31de julio, en el artículo quinto, apartado 2, crea como órgano directivo de esa Consejería laDirección General de Industria, Comercio y Consumo.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio considera necesaria la adaptación de las competencias de los Servicios de Ordenación, Inspección y Seguridad y Energía, afin de lograr una adecuada planificación y gestión del sector energético. Esta modificación decompetencias se formula para que las propias del sector energético, como son las funcionesrelacionadas con la producción y transporte de energía eléctrica y todas aquellas atinentesa la cogeneración y a las energías renovables, entre otras, minihidráulica, eólica o solar, sedesgajen del Servicio de Ordenación y del Servicio de Inspección y Seguridad y radiquen en elServicio de Energía, como máximo órgano de apoyo en dicho ámbito conforme establece el artículo 54.2 de Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cumplidos los trámites legalmente establecidos, a propuesta del señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y...
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