Decreto 19/2015, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El otorgamiento de autorizaciones en el dominio público portuario competencia de la Comunidad Autonómica de Cantabria se encuentra regulado por la Ley de Cantabria 5/2004, de16 de noviembre, de Puertos de Cantabria y el Decreto 82/2006, de 13 de julio, por el que seregula el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertosde Cantabria.

A lo largo de estos años, y dentro de una amplia casuística, las solicitudes de autorizaciónhan dado respuesta principalmente a tres tipos de actividad en el ámbito portuario: las instalaciones desmontables con objeto diverso, predominantemente en periodo estival; el almacenamiento en bodegas ligado a la actividad pesquera; y el uso de puestos de amarre.

Con carácter general, el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones ha resultado idóneo a los fines pretendidos. Sin embargo, particularmente en situaciones de elevada concurrencia, el plazo máximo de tres años de vigencia de la autorizaciónque se fija en el Decreto ha resultado insuficiente por su ineficiencia. Este es el caso de lasautorizaciones de uso de puestos de amarre.

El importante esfuerzo administrativo requerido para recibir, tramitar y resolver un númeroelevado de solicitudes de autorización de uso de puestos de amarre en los puertos autonómicos, no se justifica habida cuenta el escaso periodo de vigencia de la autorización. En estascircunstancias resulta habitual la superposición de las diversas convocatorias públicas para elotorgamiento de autorizaciones de uso de puestos de amarre, convocándose el inicio del procedimiento en algunos puertos mientras se está resolviendo en otros (hasta seis convocatoriasen cada periodo de tres años).

Asimismo, y debido a estos reducidos plazos de autorización, los solicitantes de uso depuestos de amarre se ven obligados con una corta periodicidad a recabar las certificaciones ydemás documentación acreditativa que se requiere para participar en la convocatoria pública,con el correspondiente esfuerzo y dedicación de tiempo de los administrados.

En atención a lo señalado, resulta oportuno ampliar el plazo máximo de autorización deuso de puestos de amarre y posibilitar su cambio de titularidad en determinados supuestos.Respecto a esto último, cabe aclarar al respecto, que si bien la Ley de Puertos de Cantabria nopreveía expresamente la extinción de las autorizaciones por muerte de su titular, la redacciónvigente del artículo 3.1 del Decreto...

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