Decreto 144/2015, de 8 de octubre, por el que se determinan los servicios y actividades académicas universitarias sujetos a precios públicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada porel Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del GastoPúblico en el Ámbito Educativo, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos porservicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudiosconducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la ConferenciaGeneral de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, fijando los términos en los que han de cuantificarse los precios públicos correspondientesa las enseñanzas de Grado, de los Másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y del resto de enseñanzas de Máster según se trate de primera,segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas.

Asimismo prevé que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importesderivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de preciospúblicos y demás derechos.

Por otro lado, ha habido nuevas disposiciones generales que afectan al ámbito universitario,así como modificaciones operadas en las mismas con posterioridad a la publicación del decretoque se deroga, como, entre otros, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las Enseñanzas Oficiales de Doctorado, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por elque se establece la Normativa Básica de los Procedimiento de Admisión a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado, los Reales Decretos 43/2015, de 2 de febrero, 967/2014, de 21de noviembre y 96/2014, de 14 de febrero por los que se modifica el Real Decreto 1393/2007,de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. Asimismo, se ha añadido un apartado 3 en el artículo 16 de la Ley 9/1992, de 18 dediciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, por la Ley de Cantabria 7/2014, de 26de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificándose y agilizándose el procedimiento de fijación y revisión de los precios públicos objeto del presente Decreto.

En este contexto normativo, el presente decreto fija los servicios y actividades académicassusceptibles de ser retribuidos por precios públicos por los estudios conducentes a la obtenciónde títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, antes citados.

La fijación de los precios a satisfacer por los alumnos por la prestación del servicio públicode la educación superior en la Universidad de Cantabria se realiza conforme al criterio básicode separar en tres grupos las enseñanzas que actualmente se imparten en la Universidad deCantabria, conducentes a la obtención de títulos oficiales:

  1. Enseñanzas renovadas (estructuradas por créditos), conducentes a la obtención de títulos universitarios establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorionacional, cuyos planes de estudios de las correspondientes enseñanzas han sido aprobados porla Universidad de Cantabria y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a lasdirectrices generales comunes y a las directrices generales propias que les sean de aplicación,igualmente aprobadas por el Gobierno.

  2. Enseñanzas no renovadas (estructuradas por asignaturas), cuyos planes de estudiosfueron aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

  3. Enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación

CVE-2015-11793

de las enseñanzas universitarias oficiales y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, porel que se regulan las Enseñanzas Oficiales de Doctorado, así como los Estudios de Posgradoen Proceso de Extinción regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que seregulan los Estudios Universitarios de Posgrado.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Cantabria, que establece que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejode Gobierno de Cantabria, a propuesta conjunta de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo y de la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en elejercicio de las competencias que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, previadeliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2015.

DISPONGO:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones Generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.
  1. - Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior enla Universidad de Cantabria, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales,serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en el presente decreto, en función de los grupos de enseñanzas a las que pertenezcan y del grado de experimentalidad enel caso de enseñanzas renovadas y no renovadas, o de la rama de conocimiento en el caso delos estudios oficiales de Grado y Máster.

  2. - El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengancarácter oficial será fijado por el Consejo Social de la Universidad atendiendo al coste real delas enseñanzas.

  3. - El Consejo Social podrá diferenciar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que el precio correspondiente exceda en cuatro veces el fijado enel anexo de la correspondiente orden anual de fijación y revisión de precios para la enseñanzade que se trate.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

De las enseñanzas

Artículo 2 Enseñanzas renovadas.
  1. - En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobiernocon carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyos planes de estudios hayan sidoaprobados por la Universidad de Cantabria y homologados por el Consejo de Universidades conarreglo a las directrices generales comunes y a las directrices generales propias que les seande aplicación, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias o asignaturasse calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia o asignaturaen función del grado de experimentalidad de las enseñanzas conducentes al título oficial que sepretenda obtener y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.

  2. - Los estudiantes que inicien unos estudios deberán matricularse de primer curso completo, salvo que les sean parcialmente convalidados los estudios que inicien.

  3. - En los cursos académicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR