Decreto 131/2015, de 10 de septiembre de 2015, de regulación del Fondo de Liquidez Municipal en el ejercicio 2015.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, establece en su artículo 142 que las Haciendas Locales deberándisponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye alas Corporaciones respectivas, añadiendo que estas se nutrirán fundamentalmente de tributospropios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, ejerce competencias en asistencia y cooperaciónfinanciera a los municipios, según establece el articulo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Corresponde a la Consejería de Presidencia y Justicia el ejercicio de competencias de laComunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto enel Decreto 3/2015, de 10 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Fondo de Liquidez Municipal se constituye como una herramienta de cooperación entreel Gobierno Autonómico y los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para laconsecución de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera dentro de un escenarioeconómico caracterizado por la reducción de ingresos de los municipios.

Dicho Fondo de Liquidez Municipal ha sido creado para responder a la obligación de colaborar con la Administración Local y para compensar la diferencia existente entre las aportacionestotales procedentes del Estado y de la Comunidad Autónoma percibidas por los municipios enel ejercicio 2014, y las aportaciones previstas por el Estado para el ejercicio 2015.

Las aportaciones del Fondo de Liquidez Municipal, tienen la naturaleza juridica de transferencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cual está destinada a financiar globalmentelas actividades y servicios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia, y previa deliberación yaprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el Fondo de Liquidez Municipal parael año...

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