Decreto 130/2015, de 3 septiembre, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística 2015 del Plan Estadístico 2013-2016.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria establece en elartículo 44 que los programas anuales de estadística definen las actuaciones en esta materia,a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.

La Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio, aprobó el segundo Plan Estadístico de Cantabria, que en su artículo 12 establece que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria2013-2016 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística. La inclusión de unaactividad estadística en el Programa Anual determina su declaración como de interés de laComunidad Autónoma de Cantabria.

En el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 3/2013 se establece el procedimiento parala aprobación de los programas anuales de actuación estadística que será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas lascompetencias en materia de estadística. El artículo 13 apartado 3 de la Ley 3/2013 así comoel artículo 2 apartado 1de los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, Decreto 3/2005,determina que es obligación del Instituto Cántabro de Estadística, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, redactar el Anteproyecto del ProgramaAnual de actuación estadística. Posteriormente, y tras dictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, el Gobierno debe dar cuenta y enviar al Parlamento toda la documentacióndescriptiva del programa anual de actuación estadística.

Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el artículo 14apartado 3 de la Ley de Cantabria 3/2013 del Plan Estadístico 2013-2016. Así cada programaanual debe contener al menos las siguientes especificaciones: a) Su adecuación al Plan de Estadística de Cantabria. b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durantesu periodo de vigencia con la indicación de: 1º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, decolaborar y la protección que le dispensa el secreto estadístico. Las operaciones estadísticas,en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónomade Cantabria y otras Administraciones u Organismos. 2º El ámbito territorial para el que seofrecerá la información en cada operación estadística. 3º El coste estimado de las operaciones. c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del programa del año en curso.

En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, de 13 de noviembre de 2014,

se presentó el Anteproyecto del presente Decreto, así como el Informe de Seguimiento del Programa Anual de Estadística 2014 para que el Consejo emitiera sendos informes preceptivos.Dichos informes fueron favorables no encontrándose ningún inconveniente para la continuación de su tramitación.

En virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno ensu reunión del día 3 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del Programa Anual de Estadística 2015.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2015 en desarrollo y ejecución del PlanEstadístico 2013-2016.

CVE-2015-10709

Artículo 2 Contenido del Programa Anual de Estadística del año 2015.

El Programa Anual de Estadística de 2015 contiene la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2015,adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2013-2016.

Artículo 3

Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2015. 3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en elPrograma Anual de Estadística de 2015, que contiene las especificaciones establecidas en elartículo 44 apartado 4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria así comoen el artículo 14 de la Ley del Cantabria 3/2013, de 13 de junio, del Plan Estadístico 2013-2016, son las establecidas en el Anexo 1 de este Decreto. 3.2 Las actividades estadísticas que se iniciarán durante el periodo de vigencia del ProgramaAnual de Estadística de 2015 e identificadas de forma normalizada, ordenadas por los campostemáticos y los objetivos generales del Plan Estadístico 2013-2016, figuran en el Anexo 2. 3.3 Las actividades estadísticas en curso, aquellas que figuraban en el Programa Anual deEstadística 2014, identificadas de forma normalizada, ordenadas por los campos temáticos ylos objetivos generales del Plan Estadístico 2013-2016, figuran en el Anexo 3 y continuarán sudesarrollo durante el año 2015. 3.4 El conjunto de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2015 que se van a desarrollar en este año se listan por organismos responsables en elAnexo 4 y en el Anexo 6 se recogen las fichas completas de dichas actividades estadísticas. 3.5 La evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016, que incluye la valoración deldesarrollo del Programa Anual de Estadística del año 2014 ya que especifica las altas, bajas ymodificaciones entre los programas anuales de 2014 y 2015, figura en el Anexo 5.

Artículo 4

Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2015, mediante Convenios o Acuerdos. 4.1 De conformidad con el artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de enero por el quese aprueban los Estatutos del Instituto Cantabro de Estadística, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto Cantabro de Estadística, previo a la firma de cualquier Acuerdoo Convenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticas incluidas elPrograma Anual de Estadística de 2015. 4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismosresponsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de2015, notificarán al Instituto Cántabro Estadística la formalización de los Convenios o Acuerdosque precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la firma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Disponibilidades presupuestarias.

Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de lasdisponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2015.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2016 no hubiera entrado en vigor el ProgramaAnual de Estadística del 2016 del Plan Estadístico 2013-2016, se considerará automáticamenteprorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposiciones Finales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa.

Se habilita al consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Santander, 3 de septiembre de 2015.

El presidente del Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Juan José Sota Verdión.

ANEXO 1 Reglas de descripción normalizada
  1. Nombre de la actividad estadística: denominación usual en el ámbito de laestadística oficial de Cantabria.

  2. Número de la actividad estadística: identificador del número de la actividadestadística.

  3. Objetivo: denominación del objetivo general al que se le asocia la actividadestadística.

  4. Descripción: se trata de una descripción breve y genérica de los objetivosespecíficos que se pretenden alcanzar con la elaboración de la estadística,con indicación del estado de la operación en curso si procede.

  5. Unidad responsable: es la unidad o ente de mayor rango, responsable y queauspicia la operación estadística.

  6. Unidad ejecutora: se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza laoperación estadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más deuna por ser una operación compartida.

  7. Características técnicas: método que se prevé utilizar para la elaboración de laactividad estadística. Se diferencia entre la clase de operación y metodologíade la recogida de los datos

  8. Periodicidad de la difusión: cadencia temporal prevista para la difusión de losresultados de la actividad estadística.

  9. Obligatoriedad o no de suministrar información estadística: en los términosestablecidos en el capítulo III de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadísticade Cantabria y en el artículo 4 de la Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio,del Plan Estadístico 2013-2016.

  10. Protección dispensada por el secreto estadístico: acceso y comunicacionespermitidas para los ficheros estadísticos derivados de la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR