Decreto 10/2017, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico especial para la utilización de medios tecnológicos en los expedientes que no tengan la condición de integralmente electrónico.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Hasta la puesta en funcionamiento en la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria de una plataforma de gestión general de expedientes electrónicos y los medios auxiliares necesarios, en cumplimiento de las previsiones de las Leyes 39/2015, de 1 de octubreLPACAP y 40/2015 de 1 de octubre LRJSP, resulta preciso adoptar una serie de medidas normativas de tránsito que permitan garantizar un soporte jurídico adecuado a las actuacionesadministrativas que van a desarrollarse durante este periodo de evolución desde los denominados expedientes en papel o tradicionales al nuevo expediente electrónico integral reguladoen el artículo 70 de la Ley 39/2015 LPACAP.

Precisamente, la necesidad de desarrollar una adecuada política de transición de modelosde gestión, recomienda que los cambios de cultura administrativa, especialmente, en grandesorganizaciones se realicen de forma paulatina, y por ello, el contenido de este Decreto es elinstrumento ideal para conseguir este objetivo.

La competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para aprobar este Decreto, seejecuta con pleno respeto a las habilitaciones y previsiones de la legislación básica estatal, asícomo por el título competencial que ostenta la Comunidad Autónoma de Cantabria en materiade organización, régimen, funcionamiento y procedimiento administrativo, conforme a los artículos 24.1 y 24.32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomíapara Cantabria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación delConsejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de marzo de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es la regulación del régimen jurídico especial aplicablepara la utilización de forma concurrente de medios tecnológicos en la sustanciación de procedimientos no integralmente electrónicos (en papel).

  2. - Solo podrán aplicarse las previsiones de este Decreto en los casos en que no exista unaimplementación completa en plataforma de gestión de expedientes integralmente electrónicos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación:

    1. A la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, comprendiendo ésta, aefectos del presente Decreto, la Administración General, los organismos públicos y entidadesde derecho público vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan funciones administrativas.

    2. A las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuandoejerza funciones administrativas, con las distintas...

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