Decreto 1/2017, de 2 de febrero, por el que se crea el Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978proscribe cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinióno cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, el artículo 9.2 del texto constitucional indica que serán los poderes públicos losque deben promover las condiciones precisas para que esta igualdad sea real y efectiva.

La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2012-2020 defineen cada una de las cuatro áreas clave para la inclusión social (educación, empleo, vivienda ysalud) unos objetivos cuantitativos a alcanzar en el año 2020, así como unas metas intermedias en el año 2015 y establece, entre sus líneas de actuación, la participación de la poblacióngitana, mediante la promoción de la presencia, participación y liderazgo de personas gitanasen la esfera política social y en las instituciones públicas.

La población gitana en España, en términos generales, ha experimentado importantesavances sociales en los últimos 40 años y dichos avances han venido de la mano de la democratización de la sociedad española, el crecimiento económico del país, la construcción deun Estado social, el acceso generalizado a los sistemas de bienestar social (especialmentevivienda, educación, salud, y servicios y prestaciones sociales) y las medidas y programas específicos dirigidos a compensar las desventajas. No obstante, todavía queda un camino largopor recorrer para alcanzar la equidad.

La mayoría de las personas gitanas conviven e interactúan cotidianamente con personasno gitanas en los espacios sociales, y dicha interacción es probablemente más intensa que enotros países europeos. No obstante, aún persisten realidades que dificultan la interculturalidad. Por otro lado, la persistencia de prejuicios negativos hacia las personas gitanas en partedel resto de la población provoca que la población gitana siga siendo uno de los grupos hacialos que mayor rechazo social existe.

Si ser una persona de etnia gitana en una sociedad mayoritaria distinta, es difícil, ser mujergitana es todavía más complicado.

Las mujeres gitanas se desenvuelven normalmente en el espacio privado, doméstico, en elque tienen asignado un rol muy específico, el control de la vida doméstica cotidiana que incluyelas responsabilidades de cuidado, crianza y educación de hijos e hijas y personas mayores, elcontrol de las conductas sociales y morales y la trasmisión de los valores y costumbres de sucomunidad. Tienen, por tanto, un papel clave y su identidad de género está definida por esaimportante función social. Por otro lado, las mujeres gitanas también se enfrentan a una múltiple discriminación: por ser mujer en una sociedad patriarcal, y por pertenecer a una minoríaétnica que es muy discriminada en nuestro país y por tener baja cualificación académica. Todoello hace necesario que las políticas transversales tengan como centro de sus actuaciones a lasmujeres gitanas como motor de cambio y como grupo más desfavorecido en la etnia gitana.

Por ello, los poderes públicos deben implicarse activamente en la promoción y desarrollo delas políticas de igualdad entre mujeres y hombres del pueblo gitano, mediante la cooperacióninterinstitucional y la coordinación de actuaciones. Así lo establece el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que fija loscriterios generales de actuación de los Poderes Públicos para dar efectividad a este derechoconstitucional.

CVE-2017-1161

La Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 24.22 de suEstatuto de Autonomía, adquiere competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestarsocial y desarrollo comunitario

El Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 2 que a la Consejería deUniversidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social le corresponden, entre otras,las competencias en materia de Política Social.

Por otro lado, el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente laEstructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, establece en su artículo 6.9 lasfunciones que se atribuyen a la Dirección General de Política Social entre las que se encuentranla planificación y coordinación de actuaciones en materia de política social.

La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, consciente de la situación de desigualdad en que se encuentra la población gitana y de la necesidadde seguir trabajando para conseguir el progreso del Pueblo Gitano, promueve la creación delConsejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en Cantabria, comoun órgano colegiado, consultivo con el fin de consolidar e impulsar la participación del pueblogitano, a través de sus organizaciones, en la identificación de necesidades y en la planificación,ejecución y evaluación de las políticas públicas a favor de este grupo de población.

Este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entrelos distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativogitano, organizaciones interculturales que trabajan con el pueblo gitano y la Administraciónautonómica, para lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman Cantabria, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes quela enriquezcan en su diversidad.

Este Consejo tendrá una composición paritaria con el fin de contribuir a fortalecer a lasasociaciones de mujeres, promoviendo el desarrollo de sus capacidades en las organizacionesy su funcionamiento democrático, velando por la igualdad de oportunidades, la igualdad detrato, la igualdad de...

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