Orden EDU/57/2010, de 7 de julio, de los currículos y las pruebas de carácter específico de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Deportes de Invierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Extracto


Orden EDU/57/2010, de 7 de julio, de los currículos y las pruebas de carácter específico de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Deportes de Invierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territoriode su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación. La disposición transitoria segunda de dicho real decreto establece que hasta que secreen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, que fueronestablecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, porel que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención detitulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y delas correspondientes enseñanzas mínimas, se impartirán conforme a lo previsto en los realesdecretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas, excepto los aspectos quese determinan en la citada disposición transitoria.

El Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de TécnicoDeportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Deportes de Invierno, seaprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas de acceso a estasenseñanzas, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las especialidades de los deportes de Invierno, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 11.1 del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, señala que las Administraciones educativasestablecerán el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de EsquíAlpino, Esquí de Fondo y Snowboard, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzasmínimas que se establecen en el mismo. El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que seestablece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en el artículo 6.2, que el currículo de cada títuloserá regulado por orden del titular de la Consejería de Educación.

Los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, deacuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010, de 17 de junio, les corresponde desarrollary completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asigna a loscentros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación atribuye a loscentros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuestaa sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de lasatribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2010-10829

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer los currículos y las pruebas de carácter específico de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard en el ámbito territorialde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Oferta y acceso a las enseñanzas. 1. La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente orden se atendrá a lo dispuesto enel Capítulo IV del Decreto 37/2010, de 17 de junio. 2. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta orden, asícomo los criterios de admisión, se establecen en el Capítulo V del Decreto 37/2010, de 17 dejunio. 3. Las pruebas de carácter específico de acceso serán convocadas por la Consejería de Educación y serán programadas y desarrolladas por un tribunal designado por la Dirección Generalde Coordinación y Política Educativa. La composición del tribunal, el desarrollo y evaluación delas pruebas, y la valoración de los requisitos deportivos para el acceso a estas enseñanzas serealizarán conforme a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo. 4. El acceso a las enseñanzas deportivas por la vía del artículo 31.1.b) del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, requerirá, además del título de técnico Deportivo en EsquíAlpino, Esquí de Fondo o Snowboard, poseer un título de técnico de la familia profesional deActividades Físicas y Deportivas.

Artícu...

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