Consejo de Gobierno .- Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su artículo 6.1 entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en dicha Ley. El artículo 6.2 de la LOE atribuye al Gobierno la fijación, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, de los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la Disposición adicional primera , apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes. Esta formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica del alumnado.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, fija los aspectos básicos que deben formar parte del currículo de dicha etapa educativa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la LOE corresponde a las Administraciones educativas establecer dicho currículo, del que formarán parte las enseñanzas mínimas que se recogen en el mencionado Real Decreto. Estas enseñanzas mínimas requerirán el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan lengua cooficial.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria establecer el currículo propio de la Educación secundaria obligatoria. En uso de tal atribución, se dicta el presente Decreto en el que se establecen los objetivos correspondientes a esta etapa, las competencias básicas que debe haber adquirido el alumnado al finalizar la educación obligatoria y las materias que se han de impartir, especificándose, en cada una de ellas, sus objetivos generales y, organizados por cursos, los contenidos y criterios de evaluación.

Los centros docentes, por su parte, juegan un papel activo en la determinación del currículo, puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la LOE, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1631/2006, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en este Decreto para la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha Ley atribuye a los centros docentes, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa. De acuerdo con ello, se establecen las especificidades del proyecto curricular referidas a la etapa de la Educación secundaria obligatoria, así como de las programaciones didácticas. Todo ello tomando como referencia las características del centro y de su alumnado.

El currículo establecido por la Comunidad Autónoma de Cantabria, completado y desarrollado por los propios centros docentes, supone una garantía de calidad de la oferta educativa, puesto que, a través del mismo, se hace posible una adecuación del proceso de enseñanza-aprendizaje a las necesidades educativas que se observan desde la realidad de cada centro. El presente Decreto incluye diversos elementos y concreciones referidos a nuestra Comunidad Autónoma cuya incorporación en el currículo pretende promover el conocimiento, por parte del alumnado, del patrimonio histórico, natural y cultural de Cantabria, dentro del contexto del Estado español y de un mundo globalizado, así como motivar para su defensa y conservación.

Asimismo, este Decreto pretende actualizar y dar una mayor concreción y dinamismo a todos los currículos de las diferentes materias expuestas en el mismo, incluyendo tanto los elementos básicos de la cultura como el adecuado rigor científico propio de cada una de las materias. Además, pretende reforzar la formación integral de los alumnos y desarrollar en ellos la adquisición de las capacidades necesarias para intervenir con autonomía, responsabilidad y actitud crítica en una sociedad en permanente cambio, donde el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, la adquisición de las competencias comunicativa y lingüística en el idioma español y en otros idiomas, y la formación en valores son, entre otros, elementos imprescindibles y necesarios para desenvolverse adecuadamente en la sociedad del siglo XXI.

En este sentido, cabe destacar que en la regulación del currículo propio de esta Comunidad Autónoma tiene especial relevancia la incorporación, por primera vez en la educación obligatoria, de las competencias básicas que el alumnado debe alcanzar al finalizar la Educación secundaria obligatoria. Estas competencias permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar a los alumnos para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación, de manera satisfactoria, a la vida adulta y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida. El referente fundamental para valorar el grado de adquisición de estas competencias, al igual que para valorar la consecución de los objetivos, son los criterios de evaluación.

Igualmente, en el currículo de esta etapa se incorpora, con entidad propia, la Educación para la ciudadanía, con el fin de preparar al alumnado, esto es, a futuros ciudadanos con plenos derechos y responsabilidades, para el ejercicio de una ciudadanía democrática como parte del conjunto de los objetivos y actividades educativas, en la misma línea en la que lo hacen los distintos organismos internacionales. La Educación para la ciudadanía está configurada en esta etapa por dos materias: la Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, y la Educación ético-cívica. Ambas materias se estructuran en varios bloques que van desde lo personal y lo más próximo hasta lo global y más general; en ambas existe un conjunto de contenidos comunes a estos bloques, que llevan a la adquisición de procedimientos, habilidades sociales y actitudes básicas para el desarrollo de una buena convivencia y de la ciudadanía democrática.

En el presente Decreto, además, se regulan la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Asimismo, se contempla la aplicación del principio de atención a la diversidad del alumnado, uno de los ejes fundamentales del modelo educativo que se impulsa desde la Consejería de Educación y que permite garantizar una educación lo más individualizada posible, adecuada a sus características y necesidades, con el fin de conseguir el éxito educativo de todo el alumnado. Este principio de atención a la diversidad, en el marco del mencionado modelo educativo, se ha regulado en el Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria. En este contexto, el presente Decreto contempla el desarrollo de programas de refuerzo de las capacidades básicas, así como el incremento, en cuarto curso de la etapa, del espacio de opcionalidad para que los alumnos puedan elegir, con ayuda de la oportuna orientación e información, las opciones que mejor se ajusten a sus necesidades e intereses educativos. Finalmente, se recoge la posibilidad de que el alumnado que lo requiera pueda cursar determinadas materias con adaptación curricular, programas de diversificación curricular o programas de cualificación profesional inicial.

Este Decreto recoge, asimismo, la posibilidad de realizar un aprendizaje integrado del currículo y de lenguas extranjeras,

Se establecen, también, los principios de la organización de esta etapa educativa adaptada a las personas adultas en el contexto del aprendizaje permanente, con el objeto de favorecer la adquisición, el mantenimiento y el desarrollo de las competencias básicas entendidas como conocimientos, capacidades y actitudes que los ciudadanos precisan para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Asimismo, se pretende que las personas adultas puedan adquirir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de una manera flexible y facilitar, en su caso, la movilidad geográfica de quienes cursen estas enseñanzas.

La necesidad de asegurar un desarrollo integral del alumnado en esta etapa, la mejora del sistema educativo y las propias expectativas de la sociedad demandan una evaluación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR