Orden ECD/69/2014, de 29 de mayo, que establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y regula la prueba específica de acceso a estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/69/2014, de 29 de mayo, que establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y regula la prueba específica de acceso a estasenseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su artículo 3.5, que lasenseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior forman parte de la educación superior y regula dichas enseñanzas en la sección segunda del capítulo VI del título I.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en el artículo 13.1, quelas Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículocorrespondiente a cada título.

El Decreto 15/2011, de 24 de febrero, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Cantabria desarrolla el citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, estableciendo, entreotros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyectoeducativo, el proyecto curricular, las programaciones didácticas así como las orientaciones didácticas y disposiciones referidas a la evaluación, promoción y titulación en estas enseñanzas.

El Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de TécnicoSuperior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativosde dicho título, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, señala que las Administraciones educativas,en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a este título delque formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que,de acuerdo con lo establecido en el Decreto 15/2011, de 24 de febrero, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asignaa los centros en el desarrollo del currículo responde a la necesidad de potenciar la autonomíapedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumentoválido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto15/2011, de 24 de febrero, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de laLey 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título deTécnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística en Comunicación Gráfica y Audiovisual, y regular la prueba específica de acceso aestas enseñanzas.

  2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Artículo 2 Profesorado.

Las especialidades del profesorado de los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseñoy de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño con atribución docente en los módulosformativos que constituyen las enseñanzas del título de Técnico Superior de Artes Plásticas yDiseño en Ilustración son las recogidas en el anexo II del Real Decreto 1433/2012, de 11 deoctubre.

Artículo 3 Espacios y equipamientos.

Las escuelas de arte y los centros autorizados para impartir el título de Técnico Superior deArtes Plásticas y Diseño en Ilustración deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centrosque impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, y contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el capítulo VII delDecreto 15/2011, de 24 de febrero y en el artículo 5 del Real Decreto 1433/2012, de 11 deoctubre, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdocon la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

Acceso a las enseñanzas

Artículo 4 Acceso a las enseñanzas.

El acceso al ciclo de grado superior de Ilustración correspondiente a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo V delReal Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de lasenseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en el capítulo VI del Decreto 15/2011,de 24 de febrero, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5 Prueba específica.
  1. La prueba específica de acceso al ciclo superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustraciónse estructura en los siguientes ejercicios:

    1. Primer ejercicio. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de lascuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientosy la sensibilidad ante la obra de arte, y los mensajes visuales de carácter funcional.

    2. Segundo ejercicio. Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de diversosbocetos sobre un tema dado para realizar un mensaje visual funcional bidimensional. En esteejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante, su capacidad compositiva y sentido de la comunicación.

    3. Tercer ejercicio. Desarrollo, durante un tiempo máximo de dos horas, de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorará la capacidad del aspirantepara concretar sus ideas y presentarlas correctamente, su capacidad de representación y comunicación, así como el sentido artístico y la sensibilidad demostrados en su trabajo.

  2. Cada ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo precisa para su superaciónuna puntuación igual o superior a cinco.

  3. La calificación final de la prueba será la media aritmética con dos decimales de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio, añadiendo el término de "Apto" cuando todos hayan sido

    superados. Los aspirantes que no hubieran superado alguno de los ejercicios serán calificadoscon el término "No Apto", sin anteponer la calificación numérica.

  4. La prueba específica se realizará en el centro público que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y tendrá efectos únicamente en el curso académico para el que se realice.

  5. Los solicitantes que aleguen experiencia laboral de, al menos, un año en el ámbito profesional de la ilustración, para la exención de la prueba específica de acceso, deberán presentarla siguiente documentación:

    1. En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

      1. Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la queconste expresamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el periodo detiempo en el que han realizado dicha actividad.

      2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral ala que estuviesen afiliados, donde conste la empresa o las empresas, la categoría laboral, elgrupo de cotización y el período o períodos de cotización.

    2. En el caso de trabajadores por cuenta propia:

      1. Certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

      2. Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

      3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el periodo decotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 6 Comisión de evaluación de las pruebas específicas.
  1. La prueba específica será convocada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.Para la valoración de la prueba específica de acceso se constituirá una comisión de evaluación,designada por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, formada por un presidente y un número de vocales no inferior a dos, que dependerá del númerode aspirantes inscritos, actuando el de menor edad como secretario. Al menos los vocalesserán profesores de los cuerpos docentes que impartan docencia en alguno de los ciclos de lafamilia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

  2. Las funciones de la comisión de evaluación son las siguientes:

    1. Organizar la prueba específica con arreglo a lo establecido en el artículo 5.

    2. Garantizar el correcto desarrollo de la prueba, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecidoen la descripción de las mismas.

    3. Realizar la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación.

    4. Realizar la evaluación final de los aspirantes.

  3. La comisión de evaluación, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 5ª del capítulo II del título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR