Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna .- Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Servicio de Guardería en Centros Públicos Escolares y Guardería Municipal.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Servicio de Guardería en Centros Públicos Escolares y Guardería Municipal.

Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2009, la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por servicio de guardería en Centros Públicos Escolares y Guardería Municipal, publicado en el BOC número 117, de 19 de junio de 2009, sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el texto original, procediéndose a publicar el texto íntegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva de esta Ordenanza, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación en el BOC, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETIVO

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna procede al establecimiento y regulación del Precio Publico por servicio de guardería en los centros públicos escolares y guardería municipal que, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 2

2.1.- La obligación de pago se origina con la utilización de los servicios de aula de guardería en los centros públicos escolares y en la guardería municipal.

2.2- Son obligados al pago del presente precio público los padres, tutores, guardadores legales o quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores usuarios del mismo.

DEVENGO

Artículo 3

El devengo se produce en el momento del inicio de la utilización del servicio, y se establece un periodo mínimo de una hora, como unidad de referencia.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4

Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta...

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