Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna .- Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial.

Aprobada, inicialmente, en sesión plenaria ordinaria, de fecha 12 de febrero de 2008, la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial, y transcurrido el plazo legal de información pública y audiencia sin que se presentara ninguna reclamación ni sugerencia, dicha Ordenanza queda aprobada definitivamente y redactada en los siguientes términos:

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO

MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS

DE PROTECCIÓN OFICIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 9.2 demanda a los poderes públicos para promover las condiciones que faciliten la libertad y la igualdad del individuo, integrándole de forma real y efectiva en plenitud en la vida social y cultural. La vivienda en un bien esencial, y como tal, está protegido por la Constitución Española en cuyo artículo 47 se señala que "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".

Esta protección constitucional genera una demanda que se dirige a los poderes públicos competentes para que desde los mismos se creen las condiciones precisas para que ese derecho sea real y efectivo. A fin de conseguir tal objetivo, es necesario primero disponer de las herramientas precisas que permitan a la Administración conocer la demanda real y planificar de forma rigurosa sus políticas de vivienda.

Mediante esta Ordenanza se pretende disponer de un instrumento objetivo y útil para evaluar la demanda de este tipo de viviendas en el término municipal de Los Corrales de Buelna y, de forma complementaria a lo establecido en la normativa de acceso a viviendas protegidas, concretar la intervención municipal en los procedimientos de adjudicación de VPO de cualquier régimen de los contemplados en la legislación vigente en cada momento que se hubieran de construir en Los Corrales de Buelna. Para ello se crea el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Este Registro permite y permitirá calibrar la demanda de vivienda en el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna y por sus vecinos , y por ello evaluar desde la Administración Local competente con criterios técnico-políticos, la conveniencia y oportunidad de actuar mediante las herramientas jurídico-urbanísticas para satisfacer esas necesidades.

Es deseo del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna participar en los procesos de adjudicación de estas viviendas para garantizar además que el círculo de beneficiarios sea real y adecuado, evitando fraudes, errores y disfunciones que han de erradicarse en este tipo de actuaciones tan sensibles socialmente. Para ello, se introducen una serie de elementos de corrección, como son: los cupos de acceso directo en atención a las circunstancias sociales, culturales y urbanísticas que impiden, a una serie limitada pero significativa de ciudadanos política y socialmente importantes, acceder a este tipo de viviendas. El derecho de tanteo y retracto en evitación de una posterior especulación indeseable con este tipo de viviendas de carácter social; su destino permanente a esta calificación protegida y un régimen de acceso a las mismas presidido por las notas de transparencia, equidad y necesidad. También contribuye esta política pública a la mejora de la realidad urbana y la adecuación al planeamiento evitando situaciones traumáticas y conciliando los distintos intereses sociales concurrentes, tanto individuales como sociales.

Finalmente ha de señalarse que la presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a Ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la LRBRL, los Municipios, en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, CONCEPTO Y TIPOLOGÍA

ARTÍCULO 1 OBJETO.

Regular con carácter general el funcionamiento del Registro de Demandantes de VPO y el ulterior procedimiento de selección por sorteo de adquirientes de viviendas protegidas, estableciendo las condiciones generales para todos los participantes.

ARTÍCULO 2 ÁMBITO: CONCEPTO Y TIPOLOGÍA DE LA VIVIENDA PROTEGIDA.

El ámbito de esta Ordenanza viene constituido por:

  1. Las viviendas de protección pública, cualquiera que sea su régimen o modalidad, que se hayan de construir en el suelo de propiedad municipal.

  2. Las viviendas de protección pública, cualquiera que sea su régimen o modalidad, que se hayan de construir en suelo transmitido onerosa o gratuitamente por el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna con la finalidad de construir vivienda protegida, siempre y cuando así se establezca en el correspondiente procedimiento de enajenación del suelo.

  3. Las viviendas de protección pública, cualquiera que sea su régimen o modalidad, que se hayan de construir en suelo de propiedad privada con cuyos propietarios se hubiese acordado o concertado con el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, la utilización de procedimientos regulados en esta Ordenanza, sometiéndose los propietarios a ajustar la enajenación de las viviendas a tal procedimiento.

ARTÍCULO 3 RÉGIMEN DE PUBLICIDAD GENERAL.

Los actos administrativos de aplicación de la presente Ordenanza quedarán sometidos a los principios de transparencia y publicidad. A estos efectos se determina lo siguiente:

  1. Toda notificación relativa a la inclusión en listados, requerimiento o demás actuaciones relacionas con los procesos de selección se llevará a efecto mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Corporación, web municipal o en otro adicional específico que se habilite al efecto en las dependencias municipales, sin perjuicio de que se decida su publicación en otros medios.

  2. Se someterán a notificación individual aquellos actos derivados de las facultades de revisión de oficio de los datos del Registro que implicasen la baja en el mismo o variación del cupo de reserva en el que inicialmente hubiese sido clasificada la solicitud.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DEL REGISTRO

DE DEMANDANTES

ARTÍCULO 4 DEL REGISTRO DE VIVIENDAS: MANTENIMIENTO ALTAS Y BAJAS.
  1. Toda persona interesada en acceder a las viviendas a que se refiere el artículo 2º deberá solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida cuya creación y funcionamiento se establece y regula en esta Ordenanza.

  2. La finalidad de este Registro consiste en la eficaz identificación del solicitante o potencial beneficiario de actuaciones protegidas y de todas las circunstancias económicas, personales y familiares de éste, así como la actualización de las mismas.

  3. Los datos contenidos en este Registro permitirán la efectiva constatación de todas las necesidades reales de la demanda de actuaciones protegidas en Los Corrales de Buelna, permitiendo orientar todas las actuaciones protegidas desarrolladas por el Ayuntamiento a lograr su satisfacción.

  4. Los datos de los solicitantes de actuaciones protegidas contenidos en este Registro Público de Demandantes de Vivienda serán aportados por los propios interesados mediante declaración responsable en la que se comprometen a actualizar o comunicar cualquier cambio en las circunstancias económicas, personales y familiares que se facilitan inicialmente.

  5. La solicitud de inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda implicará la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que el Ayuntamiento pueda recabar la información que fuera legalmente pertinente a los efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La comprobación de la veracidad de los datos objeto de Registro podrá hacerse, en cualquier momento, bien a través de inspecciones técnicas o bien a través de las funciones coadyuvantes de los registros y archivos informatizados de las distintas Administraciones Públicas, órganos judiciales y Registros civiles y mercantiles con los que se relaciona. Las personas que se encuentren inscritas en el Registro podrán solicitar su baja en cualquier momento y ésta se producirá necesariamente, cuando hayan conseguido el acceso en propiedad a la vivienda.

  6. La detección o constatación de cualquier aportación de datos falsos o no actualizados al Registro conllevará necesariamente la pérdida de la condición de solicitante beneficiario de las actuaciones protegidas contempladas en esta Ordenanza.

  7. Los datos contenidos en este Registro pasarán a formar parte del Registro público de demandantes de vivienda de Cantabria, para lo que se podrá establecer un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna y la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria.

  8. Este Registro, se constituirá al amparo de las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos...

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