Bases y convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza (en propiedad), de Arquitecto Superior.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Castro Urdiales

BASES

PRIMERA.- Objeto de Convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de Oposición Libre, de una plaza de Arquitecto Superior, encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala: Técnica; Clase: Superior; clasificada en el Grupo A; dotada con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  2. Estar comprendido, en la fecha de la convocatoria, entre los 18 y 55 años de edad.

  3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  4. Estar en posesión de la titulación de Arquitecto Superior, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

  5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.

TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

CUARTA.- Instancias y admisión.- Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de los condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía de este excelentísimo Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los derechos de examen serán de 12 Euros y se ingresarán en las Oficinas de Tesorería Municipal o bien en la cuenta número 2066-0028-24-0100000090 de la Caja de Cantabria, oficina de Castro Urdiales.

QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.

El lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios y la composición nominal del Tribunal Calificador será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Edictos de la Corporación.

SEXTA.- Tribunal Calificador.- El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de los Servicios Técnicos Municipales.

- Un representante designado por el Gobierno de Cantabria

- Un representante del Colegio de Arquitectos de Cantabria.

- Un concejal de la Corporación representante del equipo de gobierno municipal.

- Un concejal de la Corporación representante de la oposición.

- Un funcionario de carrera designado por la Junta de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario municipal en quien delegue.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la Oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas Bases.

SÉPTIMA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.- Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde que aparezca publicada la Convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Quince días antes del primer ejercicio, se anunciará en el mencionado Boletín, el día, hora y lugar en que habrá de realizarse. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación con una antelación mínima de veinticuatro horas.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

OCTAVA.- Valoración y ejercicios de la Convocatoria.-

Los ejercicios de la Oposición serán los siguientes, de carácter obligatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en un plazo máximo de dos horas dos temas, extraído al azar, de entre los que figuran en el Anexo I (Parte General) de la presente Convocatoria.

El ejercicio realizado será leído por los aspirantes, valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un plazo máximo de cuatro horas, cuatro temas extraídos al azar de entre los que figuran en la Parte Específica anexa la presente Convocatoria.

Citado ejercicio será leído por los aspirantes, valorándose los conocimientos sobre los temas expuestos, la capacidad y formación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR