Orden de 4 de julio de 2001, por la que se convocan las plazas y establecen los criterios para la admisión de solicitudes y la concesión de ayudas para el pago del precio público que conlleva la utilización de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Dirección General de Acción Social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Sanidad Consumo y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La disposición adicional primera del Decreto 41/1996, de 24 de mayo, por el que se fijan los precios públicos para la utilización de los servicios de las guarderías infantiles dependientes de la Dirección General de Acción Social, autoriza al consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales para que anualmente proceda mediante Orden a la regulación de la convocatoria de plazas en las guarderías infantiles dependientes de la Dirección General de Acción Social, así como a los criterios de admisión e importe de la concesión de ayudas a las familias para el pago del precio público que las mismas conlleva.

Dentro del marco normativo legal y en el preámbulo de la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección a la Infancia y Adolescencia se establecen los niveles mínimos de bienestar que se deben ofertar a la población infantil, como instrumento y garantía de la correcta evolución de su personalidad.

Desde la publicación de la LOGSE las funciones educativas, que antes realizaban las guarderías dependientes de la Dirección General de Acción Social, corresponden a los centros de educación infantil.

Las novedades introducidas por la LOGSE ponen de manifiesto la necesidad de abordar un cambio, en cuanto a las finalidades a desarrollar por las guarderías dependientes de la Dirección General de Acción Social.

En virtud de lo expuesto y la facultad que me confiere el citado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden consiste en la convocatoria de las plazas y el establecimiento de los criterios para la admisión de solicitudes y concesión de ayudas para la utilización de los servicios de las guarderías dependientes de la Dirección General de Acción Social, que a partir de la publicación de la presente Orden se denominarán centros de atención a la primera infancia.

  2. El número de plazas ofertadas en cada uno de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Dirección General de Acción Social es el que figura en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 2 Definición de centros de atención a la primera infancia.

La finalidad de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Dirección General de Acción Social es doble. Un primer objetivo de los centros es prestar a las familias el apoyo necesario para garantizar el adecuado desarrollo integral de los menores, estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y la laboral. El otro objetivo de los centros es actuar como mecanismos para prevenir posibles situaciones de desprotección y carencia que menoscaben el adecuado desarrollo integral de los menores.

Artículo 3 Destinatarios.

Podrán solicitar plazas en los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Dirección General de Acción Social, los padres o personas que ejerzan la guarda de los niños residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

  1. Cuando las edades de los menores estén comprendidas entre los cero y tres años.

  2. Cuando las edades de los menores estén comprendidas entre los tres y seis años, para su estancia en el centro fuera del horario escolar.

Artículo 4 Precio público.

El precio público de la plaza es de 28.000 pesetas mensuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 41/1996, de 24 de mayo, por el que se fijan los precios públicos para la utilización de los servicios de las guarderías infantiles dependientes de la Dirección General de Acción Social. Se podrán conceder ayudas de hasta 26.000 para el pago de las plazas, estableciéndose una cuota mínima de 2.000 pesetas que deberá ser satisfecha por todos los beneficiarios.

Artículo 5 Presentación de solicitudes de ingreso y ayuda para pago de la plaza.
  1. El plazo de presentación de solicitudes de ingreso en los centros y de ayuda para pago de la plaza será de quince días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo recogido en el anexo IV, y las de ayuda al modelo recogido en el anexo V, de la presente Orden, que se facilitarán en los respectivos centros de atención a la primera infancia y en la Dirección General de Acción Social.

  3. Las solicitudes de ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o copia compulsada:

    1. Fotocopia del Libro de Familia completo, o en su defecto, partida de nacimiento del niño para quien se solicita plaza y certificado de convivencia de todos los miembros que integran la unidad familiar.

    2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de los padres o guardadores del niño.

    3. Certificado de empadronamiento, de los padres o guardadores y del niño, expedido por el Municipio que proceda de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    4. Declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la unidad familiar, correspondiente al último ejercicio.

      En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se considerará la renta de quien ejerza la guarda del niño.

      En el supuesto de no aportar el documento fiscal mencionado, se atribuirá la puntuación mínima prevista en el baremo del anexo II de la presente Orden, salvo que se acredite mediante certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que no está obligado a presentar la declaración correspondiente ante dicha Administración.

    5. Declaración jurada de ingresos del solicitante.

    6. Certificado de ingresos expedido por la empresa en la que trabajan los miembros de la unidad familiar si se trata de trabajadores por cuenta ajena.

    7. Certificado de la empresa donde trabajen los padres o personas que ejerzan la guarda del niño, en el que se acredite el horario de trabajo.

    8. Otros documentos acreditativos de todas aquellas situaciones que, por baremo, sean susceptibles de puntuación.

  4. Las solicitudes de plaza y de ayuda se dirigirán al consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y se presentarán preferentemente en el Registro de...

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