Consejo de Gobierno .- Decreto 111/2006, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 111/2006, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dentro de los principios rectores de la política social y económica recogidos en la Constitución Española aparece en el artículo 40.2 el mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo; dicho mandato y las normas dictadas por la Unión Europea, fundamentalmente la Directiva 89/391/CEE, dieron lugar a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo artículo 5 establece los objetivos a alcanzar a través de la política en materia de prevención de riesgos laborales, concretados en la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Por otra parte, este mandato está íntimamente ligado con el contenido del artículo 43 de la citada Constitución, que recoge el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, así como la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar este derecho a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El mencionado precepto fue desarrollado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que dentro de su Título I, referente al Sistema Nacional de Salud, contiene el Capítulo IV "De la salud laboral", estableciendo las premisas que deben guiar a la Administración Sanitaria en relación con la salud de los trabajadores y trabajadoras, así como la participación institucional de sus representantes y los de los empresarios.

Ambos preceptos constitucionales y sus respectivos desarrollos normativos establecen la necesaria coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia preventiva y la armonización con las actuaciones que correspondan a otros sujetos públicos y privados, considerando fundamental la participación de empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la elaboración de la política preventiva.

En cumplimiento de lo expresado, por el presente Decreto se crea el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado de naturaleza fundamentalmente consultiva de la Administración de la Comunidad Autónoma en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, el cual amplía la participación y competencias que ya tenía la anterior Comisión Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo creada por el Decreto 67/1997, de 26 de junio.

La creación de este órgano obedece a la necesidad de colaboración entre todas las partes implicadas, toda vez que la base de la promoción de la prevención descansa en la ordenación de obligaciones, derechos y responsabilidades de los actores principales de la relación de trabajo, trabajadores y empresarios, fomentando una auténtica cultura preventiva, pero comprometiendo la actuación de los poderes públicos como garantes últimos del objetivo prevencionista y como sujetos en el desarrollo de actuaciones y normativas que exceden el marco del contrato de trabajo y de la empresa. Es por ello que se hace imprescindible la concurrencia de todos los sujetos implicados, la autoridad laboral autonómica y los agentes sociales y económicos, en la planificación y seguimiento de la gestión relacionada con la mejora de las relaciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, para que por una parte, aporten diferentes ideas y valoraciones al marco prevencionista, fundamentalmente en la elaboración de normas preventivas, en la promoción de la prevención y en la investigación y, por otra, contribuyan a una mayor implicación en la adopción de decisiones, lo que inexorablemente tendrá como consecuencia unidad, coherencia, aceptación y un mayor grado de eficacia de las mismas. A partir de ello se consigue, dentro del máximo respeto a la autonomía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, que se contribuya al establecimiento de cauces y procedimientos que agilicen y garanticen la cooperación en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 2006.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Se crea el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante Consejo, como órgano...

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